AUTO QUE ORDENA PRACTICAR PRUEBA DE OFICIO / AUTO NO RECURRIBLE / RECURSO DE REPOSICIONFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 169CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00093-01(18985)Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIADemandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOAUTOLa Sala decide sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto del 13 de agosto de 2015, que decretó una prueba de oficio.I. ANTECEDENTESLa Fábrica de Licores de Antioquia presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No.7-0721-0118P del 31 de julio de 2006 y la Resolución No. 5-1165-0118P-04 del 17 de octubre de 2007, que determinaron el impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares correspondientes al período gravable de la segunda quincena de marzo de 2004.El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 11 de mayo de 2011, denegó las súplicas de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia.
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