08001-23-31-000-2007-00375-01(AC)

PENSION DE JUBILACION DEL CONYUGE – Por tratarse de una controversia de orden legal no le corresponde al Juez de Tutela / PRESTACIONES SOCIALES – Para su reconocimiento no procede la acción de tutela / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – No procede al no darse los elementos de inminencia, gravedad e impostergabilidadTambién ha dicho esta Corporación que no procede la tutela para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, a menos que de no proceder el juez vulnere el mínimo vital de subsistencia al agraviado, pues existen otros medios de defensa judiciales, dado que tales derechos son de índole legal y no constitucional. Para el caso concreto, observa la Sala que la actora cuenta con otros medios de defensa judicial ante la justicia natural contra las Resoluciones por medio de las cuales le fue negado a la actora el reconocimiento de la pensión de jubilación de su cónyuge señor RAFAEL BOLÍVAR OROZCO VISBAL (Q.E.P.D.), para posteriormente acceder a la sustitución pensional. Así las cosas, se trata de una controversia de orden legal que no le corresponde al juez de tutela resolver sino al juez natural, pues este medio no sustituye a los otros mecanismos de defensa judicial. Tampoco procede como mecanismo transitorio, dado que no se dan los elementos de inminencia, gravedad e impostergabilidad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., ocho (8) de noviembre del año dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00375-01(AC)Actor: DIVA ASTRID SCARPETTA RIBONDemandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOFALLOProcede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta a través de apoderado por la actora, en contra del fallo del 14 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró improcedente la solicitud de tutela interpuesta, en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Departamento del Atlántico –Sub Secretaría de Talento Humano (Fondo Territorial de Pensiones), Secretaría de Educación Departamental, Instituto de los Seguros Sociales (Historia Laboral), Colegio de Bachillerato masculino de Sabanalarga y Colegio de Bachillerato Carlos Meisel, por vulneración a sus derechos constitucionales fundamentales de petición, a la igualdad, a la seguridad social al

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