PERJUICIO IRREMEDIABLE – Elementos / ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – No procede al no probarse los elementos del perjuicio irremediableSe debe determinar si en el presente caso se presenta un perjuicio de carácter irremediable, frente al cual la acción de tutela podría operar como mecanismo transitorio, toda vez que en el ordenamiento esta diseñado el medio judicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener el reconocimiento del derecho, materia de controversia. Del análisis de las pruebas aportadas al expediente no se infiere la existencia de un perjuicio de carácter irremediable que pudiere evitarse con el ejercicio transitorio de ésta acción, pues según Sentencia de la Corte Constitucional: “no basta pues, afirmar la irreparabilidad del perjuicio de un daño, sino, ofrecer las explicaciones y pruebas correspondientes, para que el juez de tutela adquiera certeza sobre su decisión” Además, según las afirmaciones de la actora y de las pruebas obrantes en el plenario, se verifica que está percibiendo un salario, cuya cuantía no afecta para nada el mínimo vital, con el que puede cubrir sus necesidades básicas sin verse afectada su dignidad humana, por tanto, puede subsistir congruamente hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso decida si, conforme a la ley, tiene derecho o no a la inclusión de la prima de antigüedad, la bonificación por compensación y demás, y por ende, obtener las sumas dejadas de percibir como consecuencia del posible restablecimiento del derecho. Por todo lo anterior, no se entra a examinar si en el sub judice ocurrió la violación de los derechos fundamentales invocados por la demandante, pues siendo constitucionalmente improcedente la acción, no hay lugar a examinar la controversia de fondo.NOTA DE RELATORIA: se cita sentencia T-449 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación numero: 08001-23-31-000-2007-00203-01(AC)Actor: BETTY CECILIA ALARCON MENESESAccionado: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Y OTROSDe cide la Sala la impugnación formulada por las partes contra la providencia del 18 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que tuteló, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital e igualdad de la señora BETTY ALARCÓN
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