RETEN SOCIAL – Protección de personas en debilidad manifiesta / ACCIONES AFIRMATIVAS – Definición / DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y MATERIAL – Acciones afirmativas: retén social en reestructuración administrativaRetén Social: El legislador en cumplimiento de mandatos constitucionales (relacionados con los fines últimos del Estado Social de Derecho, la protección del núcleo familiar, de los niños o de las personas de la tercera edad) tiene la obligación de velar por la igualdad real y efectiva de los derechos fundamentales, y en consecuencia debe adoptar medidas a favor de los grupos discriminados y marginados protegiendo a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El cumplimiento de estos cometidos se materializa mediante lo que históricamente se ha denominado “Acciones Afirmativas”, respecto de las cuales la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de pronunciarse definiéndolas así: “Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”. En efecto, el Congreso de la República mediante Ley 790 de 2002 quiso materializar el mentado concepto doctrinal, dentro del escenario de la renovación de la Administración Pública, con el fin de que la idea de igualdad sustantiva o material se pudiera hacer exigible y cierta en dicho ámbito.REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Justificación; causales; positivización de las Acciones Afirmativas / ACCIONES AFIRMATIVAS – Ponderación de valores: necesidad de reestructuración y protección de grupos vulnerablesPues bien, en el mencionado precepto se parte de la existencia de un proceso de reestructuración de un ente público; sin embargo, es menester señalar que tal proceso no es de suyo una actividad contraria a lo que el orden constitucional y legal ha previsto en materia de estabilidad reforzada, por el contrario, se configura como una respuesta a la satisfacción de las necesidades propias de la función o del servicio que prestan algunos entes públicos que se ven afectados por cuestiones de naturaleza fiscal como la incapacidad de sostenimiento de una empresa, avances tecnológicos que hacen que se prescinda de mano de obra, las transformaciones sociales y culturales que inciden en que se ejecuten cambios con fines altruistas de manera que contribuyan a que la idea de consolidación de la Rama Ejecutiva como el poder de materialización de los derechos y deberes de funcionarios y particulares sea una realidad. No obstante, tales ajustes institucionales no pueden implicar el desconocimiento de los intereses de la comunidad en general y de los trabajadores de la entidad en particular, pues ello generaría un desobedecimiento al designio del constituyente pese a que se ajustara a los lineamientos que la ley establece para los Acuerdos de Reestructuración. Y es precisamente éste último aspecto el que se pretende proteger a través de la positivización de las Acciones Afirmativas, de modo que se ponderen los dos valores: el de la necesidad de hacer reestructuraciones administrativas a través de procesos de modificación de la planta de personal de las entidades públicas y, el de la protección a ciertos grupos especialmente vulnerables en esos procedimientos como las madres cabezas de familia.ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Protección de origen constitucional: positivización de las Acciones Afirmativas / ACCIONES AFIRMATIVAS – Estabilidad laboral reforzada: aplicación incluso a trabajadores particulares
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