08001-23-31-000-2006-02403-01(AC)

SALARIO DE EMPLEADO UNIVERSITARIO – Para la exclusión de algunos elementos salariales, se cuenta con otros medios de defensa judicial / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede contra el acto que excluye elementos salariales de la remuneración / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Elementos De lo anterior, advierte la Sala que el actor cuestiona la legalidad del Oficio R-388-06 expedido por la Universidad del Atlántico, y para el efecto aquél cuenta con otros medios de defensa judicial, idóneos y eficaces ante esta jurisdicción como la acción nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de simple nulidad, en las cuales, inclusive, puede solicitar la suspensión provisional, habida cuenta que, como lo ha advertido esta Corporación, por su naturaleza, la acción de tutela es subsidiaria y residual, no procede cuando el afectado cuenta con otros medios de defensa judicial. Entonces al contar el actor con otros medios idóneos y eficaces para la defensa de sus derechos, no se dan los elementos de la inminencia, gravedad e impostergabilidad del perjuicio irremediable. De otra parte, no se encuentra demostrado que la Universidad le haya dado al actor un trato diferente frente a los demás que están en las mismas condiciones que él.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02403-01(AC)Actor: NESTOR ARTURO HERRERA RODELO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FALLO Se decide la impugnación presentada por la accionada en contra de la sentencia del 8 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a la solicitud de tutela interpuesta, en nombre propio, por el ciudadano NÉSTOR ARTURO HERRERA RODELO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, al estimar que le fueron vulnerados los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital de subsistencia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. HECHOS

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