08001-23-31-000-2006-02156-01(AC)

ACTO ADMINISTRATIVO – No procede la acción de tutela para estudiar su legalidad / SANCION DISCIPLINARIA – La legalidad del acto que la impone no puede ser estudiada mediante acción de tutela / ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – Se debe probar el perjuicio irremediableDe acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela, esta es improcedente cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso el demandante solicita se revoquen los actos mediante los cuales el Ministerio de la Protección Social, Oficina de Control Interno Disciplinario, le impuso la sanción, y se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura de la investigación, en cuanto cuestiona la legalidad de tales decisiones. Es claro, entonces, que existen unos actos que podían ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. Este mecanismo podía ser utilizado por el demandante dentro del término dispuesto para ello ante el Tribunal Administrativo del Atlántico. Además, no sobra señalar que el actor, dentro de la oportunidad legal, utilizó los medios de defensa que establece la Ley 734 de 2002 que regula la investigación disciplinaria. La acción de tutela está prevista como procedimiento preferente para reclamar la protección de los derechos constitucionales fundamentales si el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, con la salvedad prevista en la Constitución de ser procedente como mecanismo transitorio en caso de perjuicio irremediable, el cual no aparece demostrado, pues no se dan las características de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que lo caracterizan, según lo ha precisado la Corte Constitucional , porque, el demandante tenía a su disposición las acciones que la ley le otorga en defensa de sus derechos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007).-Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02156-01(AC)Actor: NAYIB MARCHENA BERDUGODemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALACCION DE TUTELA

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