JURISDICCION ORDINARIA LABORAL – Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993A partir de la entrada en vigencia de la Ley 712 de 2001, se asignó a la Jurisdicción Ordinaria Laboral el conocimiento y la resolución de los conflictos relacionados con todos los asuntos o controversias referentes al Sistema de Seguridad Social Integral que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controvierten. En lo relativo a la aplicación de la Ley 712 de 2001, esta Corporación en sentencia del 30 de abril de 2003, Exp. No. 0581-02, actora: DOLORES MARIA DE LA CRUZ DE PASTRANA, Magistrado Ponente Dr. JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE, concluyó que en lo sustancial dicha ley, no es aplicable pues ésta sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Conforme a lo anterior, esta jurisdicción es competente para conocer de la controversia por tratarse de una pensión reconocida bajo el régimen anterior a la Ley 100 de 1993 y por ostentar el demandado la calidad de empleado público.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C febrero veintidós (22) del año dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03805-01(1934-06)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICODemandado: ALFONSO ORTUZ CASTILLO APELACIÓN INTERLOCUTORIODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial de Barranquilla para el reparto a los Jueces Laborales del Circuito.ANTECEDENTES
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