RECURSO DE APELACION – Auto que declara falta de jurisdicción En repetidas oportunidades ha dicho esta Corporación, con respecto a los recursos de apelación de los autos que declaran falta de jurisdicción, que el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo establece que son susceptibles de reposición aquellas providencias que ordenan corregir defectos formales de la demanda y el auto que la rechaza es susceptible de súplica, si es en única instancia, y de apelación si es en primera instancia. Además dispone el mismo artículo en su inciso final, que los recursos podrán fundarse en las causales de que trata el artículo 97 del C.P.C., entre las cuales se encuentra la falta de jurisdicción.COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 ya que no hacen parte del sistema de seguridad social integral, por referirse a normas anteriores a su creación. En el presente caso y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la actora para fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, contaba con mas de 35 años de edad y estaba vinculada a la entidad desde hacia mas de 15 años, es decir que se encuentra cobijada por el régimen de transición señalado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. En conclusión, la Sala revoca el auto de 17 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda instaurada por la Universidad del Atlántico y ordena remitir a los Jueces Laborales del Circuito, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del esta providencia y en su lugar el a-quo proveerá sobre su admisión.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá DC; enero veinticinco (25) del año dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03420-01(1900-06)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
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