08001-23-31-000-2004-02271-02(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Fines del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses; interpretación estricta y no analógica ni extensivaAhora bien, esta Sala ha señalado respecto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, lo siguiente: “… Es importante citar lo expresado por esta Corporación en relación con las inhabilidades en cuanto le es aplicable también a las incompatibilidades y a los conflictos de interés, pues todos ellos constituyen prohibiciones cuya trasgresión genera la sanción de pérdida de investidura. Ha expresado el Consejo de Estado que las inhabilidades, y por ende las incompatibilidades, tienen como objetivo principal lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. Que los hechos que el constituyente o el legislador tipifican como causales son de distinta índole, algunas son de carácter general ya que operan para toda clase de servidores públicos, mientras que otras sólo se establecen para determinada entidad o rama del poder público. Que “dado su carácter prohibitivo, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica.”.CONCEJAL – Pérdida de la investidura por desempeño de cargo público / DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO – Pérdida de la investidura de concejal: docente de tiempo completo / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Desempeño simultáneo de cargo docente de tiempo completo / CARGO DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO – Incompatibilidad con ejercicio de concejal simultáneoEsta Sala específicamente en relación con la causal de pérdida de investidura de concejal por desempeñar simultáneamente el cargo de docente ha señalado que: “ …el ejercicio de la cátedra no se asimila a la docencia de medio tiempo o de tiempo completo, pues estas últimas conllevan el desempeño de un cargo o empleo de una institución educativa. La vinculación de tiempo completo comporta el desempeño de un cargo público que descarta la excepción por él alegada y lo hace incurso en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades de los concejales, concretada en el desempeño de un cargo público. En particular es del caso reiterar la sentencia del 11 de octubre de 2001 (Radicación 7276, C.P. Dr Julio Enrique Correa Restrepo) en la que la Sección cuarta distinguió los docentes de tiempo completo, parcial y hora cátedra…. Los profesores de tiempo completo y de tiempo parcial, son empleados públicos y se encuentran amparados por la estabilidad que les confiere el estatuto docente…. Contrario sensu, el docente de cátedra no adquiere el carácter de empleado público, no está amparado por la estabilidad que confieren las normas especiales, no desempeña un empleo público y se vincula mediante un contrato de prestación de servicios”. Probado como está, que la concejal demandada ha desempeñado simultáneamente el cargo de maestra docente, a la luz de la Constitución Política y las normas citadas en párrafos antecedentes, queda incursa en la causal de pérdida de investidura señalada por las disposiciones. El hecho de que la demandada no hubiera recibido honorarios en su calidad de concejal como ella misma lo manifiesta y lo certifica, no la exime de la responsabilidad que le asiste por haber desempeñado simultáneamente el cargo de docente de tiempo completo y concejal, porque lo que se pretende es evitar que el desempeño de un cargo público impida el ejercicio de la función como concejal y más aún cuando se realiza la actividad de tiempo completo y en localidades distintas.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.