INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA – Revoca sanción al probarse cumplimiento de la sentencia: inexistencia de epilepsia y ratificación de valoración médicaDel oficio 11893 del 22 de marzo de 2006 suscrito por la Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en respuesta del requerimiento que le hiciere la Magistrada conductora del incidente de desacato, se resalta lo siguiente: Finalmente, con oficio N° 2631 … del 29 de agosto de 2005 el Secretario del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía remite … copia del último concepto emitido por el Doctor Guillermo Miranda Maestre, Neurólogo, con base en el cual éste Organismo deja constancia de que a pesar de haber realizado Electroencefalograma, Resonancia Nuclear Magnética y Video de Telemetría de 24 horas, no se ha evidenciado indicio alguno que confirme el diagnóstico de epilepsia en el caso del señor Agente ® JORGE ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ. … De igual manera con oficio N° OFI05-38557 … del 1° de septiembre de 2005 esta Asesoría da respuesta al oficio N° 2631 MDNSG-TM-421 del 29 de agosto de 2005, en el sentido de indicar que el máximo organismo médico laboral de la Fuerza Pública ha dejado constancia de que no se ha evidenciado indicio alguno que confirme el diagnóstico de epilepsia, quedando de esta manera vigente la calificación dada en el caso de autos a través del Acta de Tribunal Médico N° 2424-2452-2478 del 26 de abril de 2004.”. Las razones esgrimidas son suficientes para revocar la providencia consultada, ya que aun cuando el cumplimiento del fallo de tutela en estricto sentido fue tardío, la mora surgió entre otros, por culpa del incidentante promotor, quien en reiteradas oportunidades no asistió a la práctica de los exámenes para determinar su situación física y porque además la Jefe de la Seccional del Atlántico tuvo conocimiento de su caso, para cumplir la orden impartida sólo el 9 de agosto de 2005, luego de que transcurrieran más de tres (3) meses de aclarado el fallo proferido por esta Sección. En esa medida se declarará infundado el incidente promovido, pues se repite, las decisiones que le fueran favorables al señor Jorge Antonio Mejía Rodríguez se cumplieron en su totalidad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2004-01330-02(AC)Actor: JORGE ANTONIO MEJIA RODRIGUEZDemandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONALReferencia: CONSULTA AUTO
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