08001-23-31-000-2003-02684-02(3924)

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia. Modalidades de falsedad de las actas de escrutinio. Consecuencias / ACTAS DE ESCRUTINIO – Modalidades de falsedad. La falsedad que las afecta genera su nulidad y la de la elección fundada en ellas / SUPLANTACION DE ELECTORES – Supuestos de configuración de falsedad de actas de escrutinio / CAUSAL DE NULIDAD – Efectos de la declarada con base en violación del artículo 316 de la Carta y de la especial establecida en el artículo 223.2 del Código Contencioso Administrativo / TRASTEO DE ELECTORES – Posibilidad de estudiar el cargo como una modalidad de falsedad de las actas de escrutinioAl examinar el motivo de nulidad de las actas de escrutinio establecido en el numeral 2 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, esta Sección ha considerado que cuando dentro de un proceso de nulidad electoral se demuestra que tales actas están afectadas de falsedad, entendida esta como la ocultación, modificación o alteración de los verdaderos resultados electorales, y dicha falsedad tiene la entidad cuantitativa suficiente para alterar el resultado de la elección declarada en el acto acusado, debe declararse la nulidad tanto de las actas como de la elección fundada en ellas y ordenarse la práctica de un nuevo escrutinio con exclusión de las primeras. La Sección ha estudiado diversos modos de introducir falsedades a las actas de escrutinio de los jurados de votación y de las corporaciones electorales, entre ellas, de la suplantación de electores. Ha señalado, además, que deben considerarse falsas las actas que contienen las inscripciones de quienes afirmen contra la verdad residir en un determinado municipio, así como de los registros que incluyan ciudadanos que no se encuentren ya inscritos por haber sido excluidos de los mismos por decisión del Consejo Nacional Electoral y los registros formados con base en los anteriores, y que si la falsedad demostrada tiene la capacidad de alterar el resultado de la elección respectiva debe declararse la nulidad de ésta. También ha determinado que los votos depositados con violación de la prohibición establecida en el artículo 316 de la Constitución son nulos. Tradicionalmente, el hecho de votar en una elección de carácter local sin ser residente en el municipio de que se trate se ha considerado como la causal de nulidad autónoma de violación de la prohibición establecida en el artículo 316 de la Constitución y, en algunos casos, los mismos hechos como la causal especial de nulidad de las actas de escrutinio establecida en numeral 2º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, y en ello no hay ninguna ambigüedad conceptual, pues de ordinario un mismo supuesto de hecho sirve de fundamento a diversas normas jurídicas, como la falsedad en las razones de nulidad enunciadas. En una situación tal, si se considera la violación del artículo 316 de la Constitución como una causal autónoma de nulidad que excluye su consideración como una modalidad de falsedad de las actas de escrutinio establecida en el numeral 2 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, habría que denegar la prosperidad del cargo, pese a que objetivamente, los hechos que les sirven de fundamento consisten en falsear la voluntad de los electores y de determinar el resultado de la elección respectiva. Considerar, por el contrario, que el trasteo de electores implica la realización del presupuesto de hecho de ambas normas, permite proteger la veracidad y legalidad de la voluntad popular expresada en las urnas, pues deben sumarse los votos depositados por los trashumantes con los que resultan de la suplantación de electores y si el número de votos que resulta tiene la entidad cuantitativa para modificar el resultado de la elección declarada por el acto acusado, debe declararse la nulidad del mismo en aplicación del principio de la eficacia del voto.NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia. No se probó el cargo de suplantación de electores / TRASTEO DE ELECTORES – Posibilidad de estudiar el cargo como una modalidad de falsedad de las actas de

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