08001-23-31-000-2002-00765-01(35691)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – No accede. Prospera excepción de indebida escogencia de la acción / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Indebida escogencia de la acción / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Demanda de trabajadores de la Planta Industrial de Barranquilla Industrias Philips de Colombia S. A., por resultar perjudicados la autorización de cierre de la Planta en la que laboraban / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Tribunal Administrativo del Atlántico se declaró inhibido para analizar de fondo el presente asuntoAsí, pues, aunque la parte demandante definió que la acción procedente era la de reparación directa, al observarse el líbelo demandatorio se concluye que lo deprecado se encaminó a cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos que –según las demandas- habrían configurado una vía de hecho por cuanto la empresa Philips de Colombia S.A. no le informó por escrito a los citados trabajadores acerca de la solicitud elevada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cierre definitivo de tal sociedad, así como a solicitar la reparación de los daños producidos con la expedición de los mismos, reclamaciones propias de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto resulta imprescindible la realización de un juicio de legalidad sobre la expedición de los referidos actos administrativos para examinar la procedencia de las pretensiones incoadas. Ciertamente el artículo 86 del C.C.A. prevé el ejercicio válido de esta acción indemnizatoria cuando una persona demanda directamente la reparación de un daño que tenga como fuente la ocurrencia de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Por su parte, el artículo 85 de la misma compilación, dispone que “…toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad de un acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño…”, lo cual implica que ante la existencia de un acto administrativo de carácter particular y concreto, adoptado dentro de un procedimiento administrativo como consecuencia de un proceso concordatario para obtener el pago de una acreencia laboral, la acción idónea resultaba ser la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo transcrito en precedencia. (…) Para el caso sub examine, advierte la Sala que la decisión por medio de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó a la empresa Industrias Philips de Colombia S.A. para que procediera al cierre parcial y definitivo de los procesos de la planta industrial que venía operando en la ciudad de Barranquilla y, por ende, el despido de 193 trabajadores, se encuentra contenida en actos administrativos de carácter particular y concreto que surten plenos efectos jurídicos y que se encuentran amparados con la presunción de legalidad y veracidad que le es inherente en virtud de las disposiciones del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo (Decreto ley 01 de 1984). (…) Desde de esta panorámica, resulta claro que a los ahora demandantes, si bien se les habría podido crear una situación jurídica desfavorable, lo cierto es que esa circunstancia solamente resultaba cuestionable a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues es menester analizar la legalidad del acto en relación con los preceptos superiores y con los elementos de hecho en que debió fundarse dicho acto administrativo a efectos de desvirtuar la presunción a la que se ha hecho referencia y que hace obligatorio su cumplimiento y obedecimiento en los términos del artículo citado. Así las cosas, concluye la Sala que con base en las bases fácticas propuestas y las pretensiones planteadas resulta improcedente emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, comoquiera que está demostrada la indebida escogencia de la acción, la cual

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