08001-23-31-000-2001-2015-01(AC-2429)

ACCION DE TUTELA – Derecho a la información, Debido Proceso, solicitud procedente / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Procedencia / ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO E.S.P. – Proceso de liquidación Se trata en el presente asunto de determinar si se ha aplicado el DEBIDO PROCESO en cuanto dicho proceso incluya para el Gerente liquidador de la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO E.S.P. EN LIQUIDACIÓN el deber de rendir las cuentas a los acreedores al cumplir el año de gestión como liquidador. Considera esta Sala que cuando exista un vacío normativo, deberán aplicarse las normas de la ley 222 de 1995 que establece el régimen de los procesos concursales de los comerciantes. Lo anterior es corroborado por el artículo 293 de la ley 663 de 1999Visto lo anterior, considera la Sala que la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P. en liquidación, ha desconocido el debido proceso que obliga al gerente liquidador a rendir cuentas a los acreedores al cierre de cada año calendario utilizando para efectos de la revisión previa al traslado a los acreedores, al Superintendente de Sociedades que es la autoridad competente para asumir las funciones de la Junta Asesora en ausencia de esta última. Considera además esta Sala que los procesos de liquidación de entidades oficiales deben soportar su legitimidad frente a las autoridades realizan, atendiendo al interés que le asiste a los acreedores y a la comunidad en general sobre la transparencia de los mismos. Por las razones anteriores considera esta Sala que existen motivos suficientes para revocar la providencia dictada por el Tribunal del Atlántico, y en su lugar declarará la procedencia de la Tutela y decretará el amparo solicitado, ordenando la información requerida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D. C., Febrero veintiocho (28) de dos mil dos (2002). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-2015-01(AC-2429) Actor: INTERCONEXIÓN ELECTRICA .S.A. E.S.P. ACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia de Noviembre 20 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

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