08001-23-31-000-2001-1912-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Obligación del municipio de iniciar la acción de resolución del contrato de cesión de bien inmueble ante acaecimiento de la condición resolutoria / CONDICION RESOLUTORIA – Su ocurrencia da lugar a la acción de resolución del contrato / RESOLUCION DEL CONTRATO – Procedencia de la acción de cumplimiento A través del Acuerdo núm. 012 de 15 de septiembre de 1980, objeto de la acción instaurada, el Concejo Municipal de Barranquilla cedió un lote de propiedad municipal a favor de la Asociación de Policía en Retiro del Atlántico; y en el parágrafo del artículo 2º previó que en la escritura pública respectiva se haría constar la condición resolutoria, según la cual si en el plazo de tres años, contado a partir de la firma de la misma, la mencionada Asociación no construía su sede y aulas escolares para enseñanza primaria, el lote revertiría al Municipio. Se está en presencia de una obligación clara por parte del Municipio de instaurar la correspondiente acción, que en este caso es la ordinaria de resolución de contrato de cesión, tendiente a que el bien revierta en su favor, (artículos 1539 y ss del C.C.), que tiene un término de caducidad de 20 años, contado a partir de la ocurrencia de la condición resolutoria, esto es, del incumplimiento por parte de ASOPRAT en construir su sede y las aulas escolares para primaria, lo que quiere decir que aún se haya exigible. Mediante la acción aquí instaurada es viable ordenar al Municipio de Barranquilla que haga uso de la respectiva acción, tendiente a la recuperación del lote, teniendo en cuenta que el referido término está próximo a precluir. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-1912-01(ACU) Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS PALMAS Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL Y EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO (APELACION SENTENCIA) Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el representante legal de la actora contra la sentencia de 26 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

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