08001-23-31-000-2001-1732-01(AC-2177)

CONSCRIPTO – Atención médica y hospitalaria por lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio / EXAMEN DE RETIRO – Establece la situación de sanidad de la persona que se retira de la fuerza pública La Sala encuentra que los daños a la salud y a la vida del actor tuvieron su causa y se presentaron cuando él se encontraba prestando el servicio militar y que aunque existía la obligación de practicarle una valoración de sanidad y de elaborar el respectivo informe administrativo para definir su situación mental y laboral cuando fue desacuartelado, esto nunca se realizó. El decreto 1.796 de 2000 por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública establece que el examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación (art. 8). Ese mismo decreto establece que es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones (art. 24). En consecuencia y aunque el demandante para este momento no se encuentra vinculado al Ejército Nacional, porque ya terminó de prestar el servicio militar obligatorio, es claro que el Estado esté obligado, como acertadamente lo manifestó el Tribunal, a prestarle atención médica y hospitalaria mientras se decide el respectivo proceso contencioso administrativo y se inicia por parte del Ejército Nacional el trámite administrativo tendiente a definir la situación de sanidad del demandante. Nota de Relatoría: Ver sentencia AC-0063 del 28 de junio de 2000 Sentencia 1732(AC-2177) del 02/02/14, Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ, Actor: HERNANDO NICOLAS RUIZ MARTINEZ, Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-1732-01(AC-2177) Actor: HERNANDO NICOLAS RUIZ MARTINEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.