08001-23-31-000-2001-1731-01(AC-2066)

VIA DE HECHO – Existencia por revocación de actos administrativos en trámite de tutela Considera la Sala acertada la decisión adoptada por el Tribunal, ya que el juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla incurrió en una vía de hecho por cuanto al revocar la resolución No 000070 de 26 de abril de 2001 y mantener vigente la 000048 de agosto 18 de 2000 se esta atribuyó funciones exclusivas de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por cuanto la vía judicial idónea para controvertir los actos administrativos de carácter particular y concreto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el articulo 85 del C.C.A. Por lo anterior, la presente acción está llamada a prosperar y se confirmará la providencia impugnada. Sentencia 1731(AC-2066) del 02/01/24, Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, Actor: COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL ORIENTE ATLÁNTICO (COOTRANSORIENTE), Demandado: JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-1731-01(AC-2066) Actor: COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL ORIENTE ATLÁNTICO (COOTRANSORIENTE) Demandado: JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala de la impugnación presentada por las partes contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 16 de octubre de 2001, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “1º) Declárase que el señor JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Dr. ROBERTO CALDERON CALDERON, incurrió en vía de hecho al proferir el fallo de tutela de segunda instancia de 27 de julio de 2001, en el expediente radicado bajo el No 666, accionante : Cootranorsur, accionada Dirección Territorial

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