08001-23-31-000-2001-0973-01(ACU)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Programas de abastecimiento de agua / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente cuando no existe partida presupuestal apropiada / PARTIDA PRESUPUESTAL APROPIADA – Presupuesto para que proceda la acción de cumplimiento Estima la Sala que para ejecutar programas de abastecimiento de agua es menester que previamente exista una partida presupuestal destinada a esa finalidad, de tal manera que si se impusiera dicha obligación, sin que mediara la existencia de la respectiva partida, se estaría estableciendo un gasto, evento en el cual la acción de cumplimiento es improcedente. Así lo interpretó la Sala en providencia de 6 de septiembre de 2001 (Expediente núm. 70001-23-31-000-2001-0339-01, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade), que al efecto precisó: “…..En esas condiciones, el pago de las transferencias para las cuales no existe partida presupuestal apropiada equivale a ordenar gasto público, que es precisamente el evento en el cual la acción de cumplimiento es improcedente… Cosa diferente es que la acción de cumplimiento proceda para ordenar la ejecución de partidas presupuestales apropiadas”. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – La promoción de programas de abastecimiento de agua a comunidades indígenas no requiere partida presupuestal apropiada / PROGRAMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA – Requiere partida presupuestal apropiada para su ejecución pero no para su promoción / COMUNIDADES INDIGENAS – Programas de abastecimiento de agua Estima la Sala que si la comunidad indígena MOKANÁ se encuentra asentada en el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, como en efecto lo está, según los documentos acompañados con la demanda (folios 7 y 8 a 10), ello debe bastar para que tal entidad PROMUEVA programas de abastecimiento de agua a dicha comunidad, en coordinación con las autoridades competentes, conforme lo dispone el artículo 31, numeral 28, de la Ley 99 de 1993, de cuyo contenido no se deduce que para efectuar tal labor se requiera del establecimiento previo de una partida en el presupuesto, como sí sucede frente a la EJECUCIÓN. Es decir, que mientras no se le niegue el reconocimiento y la comunidad se encuentre “asentada” en el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, esta debe PROMOVER programas de abastecimiento de agua para ella, en coordinación con las autoridades competentes. Desde esta perspectiva debe modificarse el fallo impugnado para disponer, en su lugar, que la citada entidad, dentro del término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, de inició a las actuaciones necesarias tendientes a poner en marcha el mencionado propósito. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0973-01(ACU)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.