08001-23-31-000-2001-0732-01(AC)

BONOS PENSIONALES – Los de Corelca E.S.P. están a cargo de Minhacienda a través del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales / FONDO DE RESERVAS PARA BONOS PENSIONALES – Asunción de los de Corelca E.S.P. / BONOS PENSIONALES-Trámite y términos / BONO PENSIONAL – El incumplimiento de términos para su trámite vulnera el derecho de petición El Decreto 2515 de 16 de diciembre de 1999, “Por el cual se modifica la estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica –CORELCA”, estableció en su artículo 16: “Asunción de Obligaciones. En desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá única y exclusivamente los pasivos que se relacionan a continuación: b. Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – CORELCA S.A. E.S.P., las cuales serán asumidas a través del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales”. Por su parte, el Decreto 1513 de 4 de agosto de 1998, “por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 22, consagró el trámite de las solicitudes de bonos pensionales. Tanto la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica- CORELCA S.A.-, como el Instituto de Seguros Sociales, han adelantado los trámites correspondientes a fin de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceda a emitir el bono pensional reclamado por el actor, por cuanto la primera de ellas, como se dejó visto, envió a dicho Ministerio el cálculo actuarial de sus trabajadores; y, el segundo le solicitó el 29 de septiembre de 2000 la emisión del bono pensional, como tuvo oportunidad de manifestarlo el Ministro de dicha cartera, en su escrito de impugnación. Ha transcurrido casi 1 año desde esa fecha, sin que aquel se haya pronunciado en relación con la aprobación del mismo a fin de proceder a emitir el bono pensional correspondiente, como tampoco ha informado al actor sobre la causa de la demora o la posible fecha en que resolvería tal requerimiento, lo que, sin lugar a dudas, constituye una clara violación del derecho de petición alegado. NOTA DE RELATORIA.-Se cita sentencia de la Corte Constitucional T-1481-00 M.P. Fabio Morón Díaz. BONO PENSIONAL – El incumplimiento en el trámite de los términos vulnera los derechos de petición, vida y seguridad social / PENSIONES – La orden de liquidación y emisión de bono como protección de los derechos a la vida y seguridad social / DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección Lo anterior pone en evidencia que la demora en el trámite del reconocimiento de la pensión solicitada por el actor no es atribuible al I.S.S., ni a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica –CORELCA S.A.-, sino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad esta que, como ya se dijo, sin mediar circunstancias jurídicamente atendibles por su razonabilidad o ponderación, y en abierto desconocimiento de los plazos de referencia previstos en el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998, no ha emitido el correspondiente bono pensional, situación que atenta contra los demás derechos que invoca el actor como vulnerados, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia de 11 de agosto de 1999, Expediente núm. T-577, Actora: Graciela Mejía Mejía, Magistrado Ponente: Doctor Carlos Gaviria Díaz, así: “La liquidación y remisión de los bonos pensionales a la entidad que finalmente debe reconocer y pagar una pensión, ha sido ordenada por la Corte para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes. Especialmente se ha procedido de esa manera cuando pensiones especiales requieren para su reconocimiento, la liquidación previa de un bono pensional a cargo de otras entidades igualmente

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