08001-23-31-000-2001-02651-01(37807)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Caso lesiones a un joven por un agente de la Policía Nacional, en Barranquilla / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. No hay certeza ni demostración probatoria del uso de arma de fuego de dotación oficial / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. No hay nexo instrumental entre el arma y el hecho dañoso ni la actuación del agente y el servicio / AGENTE ESTATAL – Acto privado, actividad privada, actividad personal. Lesión con arma de fuego ocurrió durante acto privado del agente de Policía, mientras asistía a una fiesta, fuera de la prestación del servicioEn el recurso de apelación, el accionante manifiesta que un indicio de que el arma era dotación oficial se encontraba en el hecho de que el agente era encargado del armerillo que el día que recibió el mismo le fueron entregadas 24 armas calibre 38 y faltaba una que el agente Pino no había entregado; que cuando hizo entrega del armerillo anotó que devolvía 25 cuando no hay anotación de la devolución del arma, por lo que era de suponer que había tomado para sí el arma del agente Pino, que como quiera que el comandante de la estación en los oficios allegados al plenario manifiesta que no puede precisar si el arma era o no de dotación oficial, era de suponer que el arma si lo era y, además, que en la indagatoria el señor Cienfuegos guardó silencio sobre donde había dejado el arma. Sobre el particular, la Sala observa que los supuestos indicios de que habla el actor no constituyen como tales, pues si bien Cienfuegos fue encargado del armerillo, no hay constancia en los libros de que aquel al dejar su puesto tomó para sí alguna de las armas ubicadas en la estación, y el hecho de que no dejara constancia del momento de cuando el agente Pino devolvió su arma no lleva a concluir que Cienfuegos se apropió de aquella, máxime cuando de las pruebas obrantes en el plenario, en especial del expediente penal no se puede hacer dicha inferencia. (…) si bien no hay constancia en el libro del momento en el cual el agente Pino entregó su arma, lo cierto es, que el miembro de la policía que recibió el puesto de manos del agente Cienfuegos, no hizo ninguna anotación de que faltaba algún arma por entregar por parte de este. (…) En las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla donde se estudió el punible de homicidio y lesiones personales, no se hace alusión a que el arma que portaba Cienfuegos era de dotación oficial, (…) Se reitera que en ningún aparte de los proveídos citados se hace referencia a si el arma que accionó el señor Cienfuegos era de dotación oficial, y se indica que aquel actuó bajo su propia responsabilidad. En todo caso, bajo el supuesto de que el arma utilizada era de dotación oficial, el solo nexo instrumental no es suficiente para condenar a la entidad demandada, máxime cuando se tiene establecido que el señor Cienfuegos estaba actuando fuera del servicio. (…) En el recurso de apelación, el apoderado del actor manifestó que la prueba de que el señor Cienfuegos actuaba como servidor público se encontraba entre otras, en los testimonios obrantes en el plenario. Sobre el particular, como fue señalado anteriormente, los testigos presenciales del hecho manifestaron que José Oswaldo se encontraba de particular, departiendo en la fiesta y en medio de una discusión con Franklin Acevedo disparó su arma, llevando una conducta totalmente ajena al servicio. (…) Luego entonces, tampoco se encontró plenamente probado que el arma era de propiedad de Cienfuegos, (…) La Sala encuentra que lo único que está probado es que fue el señor Cienfuegos quien disparó y causó las heridas al aquí demandante, y como quiera que su actuación fue en una actividad estrictamente privada y al margen de las funciones que desempeñaba, esto es fuera del servicio, la Sala conforme lo expuesto confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda conforme lo expuesto en este. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la consejera Stella Conto Díaz del

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