08001-23-31-000-2001-02353-01(0218-05)

FACULTAD DISCRECIONAL – Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios del régimen especial de carrera del DAS / RETIRO DEL SERVICIO – Insubsistencia del nombramiento de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera del DAS / INSUBSISTENCIA – Causales respecto de los funcionarios de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad DAS El artículo 34 del Decreto 2146 de 1989 en el literal b) confiere al nominador la facultad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera, deban ser retiradas a juicio del Jefe del Departamento. La anterior disposición es armónica con la previsión consagrada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 en cuanto prevé que el retiro del servicio por insubsistencia de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera procede, cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de la facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario. Por su parte, el artículo 35 del Decreto 2146 de 1989 consagra el retiro por insubsistencia de los funcionarios sometidos al régimen ordinario o especial de carrera, en forma motivada y mediante el procedimiento señalado en las disposiciones especiales sobre la materia. Este precepto es armónico con la previsión contemplada en el literal a) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, el cual señala que el retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá por haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes, dos (2) calificaciones deficientes de servicio. Son pues, dos (2) formas de retiro autónomas e independientes que no dan lugar a que de ellas se deduzca contradicción, como lo insinúa el libelista en el memorial contentivo del recurso de apelación. La Resolución de insubsistencia acusada, fue expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2146 de 1989, que consagra las causales de retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen de carrera especial.INSUBSISTENCIA – Razón de ser del poder discrecional para retirar a los funcionarios del régimen especial de carrera del DAS / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA – No requiere ser motivada cuando se ejerce la facultad discrecional respecto de los funcionarios del régimen especial de carrera del DAS / FACULTAD DISCRECIONAL – Insubsistencia del nombramiento de los detectives inscritos en el régimen especial de carrera del DAS por razones de conveniencia / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA – Goza de presunción de legalidad y de haberse expedido en aras del buen servicio La Sala ha manifestado su criterio en el sentido de que el poder discrecional para retirar a estos servidores es una facultad que encuentra su razón de ser en la naturaleza de las funciones que les corresponde desarrollar, dirigidas esencialmente a salvaguardar la seguridad, no sólo de las instituciones estatales, de las autoridades que las representan y de la sociedad civil en general. En esas condiciones, no es indispensable motivar la decisión, es decir, no se requiere consignar en el acto de remoción, las razones de conveniencia. Tampoco se requiere el adelantamiento previo de un proceso disciplinario para proceder al retiro puesto que éste no es propio de la facultad discrecional. Observa la Sala que de un lado, es innegable que la ley confiere al nominador, en este caso al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la facultad discrecional para retirar por insubsistencia del nombramiento a los Detectives inscritos en el régimen especial de carrera cuando considere que le conviene a la institución. Se advierte también que por mandato constitucional, dicha facultad

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