08001-23-31-000-2001-0137-01(2607)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR – Rechazo de la demanda por falta de legitimación del demandante / PERSONA JURÍDICA – Ausencia del derecho de postulación / PODER – Inadmisión del conferido a persona jurídica / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia Los poderes especiales para comparecer a procesos judiciales, tanto como a actuaciones administrativas, solo pueden otorgarse a abogados, como resulta de lo establecido en los artículos 63 del Código de Procedimiento Civil y 52 del Código Contencioso Administrativo. Y de allí que, principalmente por esta razón, resultara inadmisible el poder conferido por el señor Julio de la Hoz Noriega a la sociedad Asesorías, Consultorías y Prestaciones de Servicios Ltda., tanto como el otorgado –o sustituido– por esa sociedad al abogado Jesús María Castro García. PODER GENERAL – Otorgamiento. Requisitos. Sustitución / PODER – Otorgamiento. Requisitos. Sustitución Según lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados solo pueden conferirse por escritura pública; los especiales, por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento presentado como se dispone para la demanda, esto es −en lo concerniente al proceso contencioso administrativo−, personalmente por quien lo suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija, pero el signatario que se encuentre en lugar distinto puede remitirlo previa autenticación ante juez o notario de su residencia, según lo establecido en el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo. Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo, pero el poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio determinado por medio de memorial, dice el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0137-01(2607) Actor: JULIO DE LA HOZ NORIEGA Demandado: CONTRALOR DEL DISTRITO Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 19 de febrero de 2.001 dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual dispuso el rechazo de la demanda.

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