08001-23-31-000-2000-2145-01(22351)

TITULO EJECUTIVO JUDICIAL – Interés comercial moratorio / INTERES COMERCIAL MORATORIO – Incluye indexación e interés legal / INDEXACION – No procede en el ejecutivo judicialSe recuerda que el título ejecutivo, es complejo y contractual de naturaleza judicial conformado por el acta de conciliación prejudicial aprobada judicialmente. Por tanto el valor del crédito que contiene el título sólo gana intereses comerciales moratorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del C. C. A. idénticos a los previstos por el legislador para las sentencias, salvo que las partes acuerden en contrario y disminuyéndolos. La cualidad de esos intereses conduce, como lo ha explicado la Sala, a que el ejecutivo judicial no se indexe, pues esos intereses comportan conjuntamente los conceptos de “indexación” y de “interés legal”. Así lo indica, claramente, el artículo 65 de la ley 23 de 1991, que fue modificado por el 72 de la ley 446 de 1998.Auto 02145 del 04/03/18. Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ. Demandante: SOCIEDAD RIBALDO Y CEPEDA LTDA. Demandado: CAPRECOMCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERAConsejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZBogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 08001-23-31-000-2000-02145-01(22351)Actor: SOCIEDAD RIBALDO Y CEPEDA LTDA.Demandado: CAPRECOMReferencia: CORRECCIÓN AUTOI. Corresponde a la Sala resolver la solicitud de corrección por error aritmético que formuló la parte ejecutada respecto del auto proferido el día 8 de agosto de 2002 (fols. 264 a 266).II. ANTECEDENTESA . El día 8 de agosto de 2002 , la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante frente al auto

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