RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Infundada porque a la Corporación no se le puede privar de su facultad correccional / FACULTAD CORRECCIONAL – Poder disciplinario del juez / PODER DISCIPLINARIO DEL JUEZ – Incidente correccional / INCIDENTE DE RECUSACIÓN – Magistrados de Tribunal Por autorización del artículo 58 de la Ley 270 de 1996, los Magistrados, los Fiscales y los jueces tienen facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares cuando les falten al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales. Tales medidas correcionales no excluyen la investigación, juzgamiento e imposición de sanciones penales a que los mismos hechos pudieren dar origen. En el asunto en examen, como lo advirtió el Tribunal, iniciaría la actuación correccional, obviamente, se entiende, observando el procedimiento previsto en la ley, por las difamaciones e injurias infundidas a la comunidad, en los términos consignados en el comunicado 001 de 27 de marzo de 2000, en tanto el abogado Armando Ramón Blanco Dugand responde que su conducta se circunscribió a considerar anfibiológica o contradictoria la decisión del Magistrado Llinás de concederle personería y luego suscribir la ponencia del doctor Duarte que se la niega y como presumió que el Magistrado Duarte podía estar incurso en un prevaricato, presentó la denuncia correspondiente. Visto lo anterior, la Sala encuentra acertada la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto no aceptó la recusación. La causal de recusación prevista en la norma antes transcrita versa sobre el interés directo o indirecto que pueda tener el juez o las personas en los grados allí indicados, en algún proceso que curse en el despacho judicial. Aceptar la recusación en los términos propuestos por el abogado ARMANDO RAMÓN BLANCO DUGAND, es pretender quitarle al juez los poderes disciplinarios que le confiere la ley e impedirle imponer sanciones a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Por las razones que anteceden, se considerará infundada la recusación y se ordenará devolver el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite el incidente correccional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil uno (2001). Radicación número: 08001-23-31-000-2000-0609-01(IMP) Actor: ARMANDO RAMÓN BLANCO D. INCIDENTE DE IMPEDIMENTO En cumplimiento del ordinal 5º del artículo 160B del Código Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo del Atlántico remite a esta Corporación el asunto de la referencia con el fin de que se decida lo pertinente.
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