DECLARACION ANDINA DE VALOR – Sanción por no anular con un guión las casillas que no tengan relación con la transacción no constituye falta administrativa / DECLARACION ANDINA DE VALOR – Constituye falta diligenciar en forma inexacta, incompleta u omitir información sobre elementos de la transacciónLa Sala e n sentencia de 4 de abril de 2002 (Expediente 0051 (7138) C.P. Manuel Urueta Ayola, reiterada en sentencia de 31 de octubre de 2002 (Expediente 0054 (7984) C.P. Camilo Arciniegas Andrade), tuvo oportunidad de referirse a un asunto similar al que ahora ocupa su atención, en el cual precisó que la conducta consistente en no anular con un guión las casillas que no tengan relación con la transacción no constituye falta administrativa y por ende, la DIAN no puede válidamente sancionar al importador por esa causa, habida cuenta que el principio de legalidad exige que las sanciones estén expresamente tipificadas en ley preexistente. Al efecto dijo la Sala en la primera sentencia citada, y ahora lo reitera: «… Si bien en la Resolución 1016 de 1997 se imparten instrucciones acerca del diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor, también lo es que el hecho de dejar en blanco y no llenar con un guión las casillas que no corresponde diligenciar al importador no puede ser sancionado con multa, pues en tratándose de sanciones estas deben estar expresamente tipificadas por la ley o por un decreto con fuerza de ley, sin que la omisión en que incurrió la demandante, esto es, no anular con un guión las correspondientes casillas, encuadre dentro de la conducta tipificada en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley 1220 de 1996. En efecto, lo que allí se erige como falta administrativa es: 1-Diligenciar en forma inexacta la información de cualquiera de los elementos que la conforman; 2- Diligenciar en forma incompleta la información de cualquiera de los elementos que la conforman; y 3- Omitir la información de cualquiera de los elementos que la conforman, sin que, a juicio de esta Corporación, el guión constituya un elemento de la declaración andina del valor. La anterior apreciación tiene sustento en lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 1220 de 1996, cuyo texto es como sigue: (…).DECLARACION ANDINA DE VALOR – Sanción por no anular con guión las casillas sobre código de moneda, tipo de cambio y fecha de firma de la declaración / ELEMENTOS DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA TRANSACCION DE MERCANCIAS IMPORTADAS – No anulación con guión en declaración Andina de Valor / VALOR ADUANERO – Elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacciónEn lo concerniente a los demás actos acusados, esto es, las Resoluciones núms. 0955 de 29 de marzo de 2000 (folios 124 a 128) y 2876 de 2 de octubre de 2000 (folios 137 a 142), que impusieron multa a la actora por valor de $5’672.678, la decisión del a quo estuvo acertada en denegar las súplicas de la demanda, pues si bien es cierto que en dichos actos también se consideró como falta administrativa la omisión de anular con guión las casillas de la Declaración Andina del Valor, no lo es menos que esa no fue la única razón, ya que también se adujo, y ello sí constituye infracción sancionable con multa, no haber diligenciado la demandante las casillas 26, 58 y 81, relacionadas con el código de moneda, tipo de cambio y año, mes y día en que se firmó. La actora al descorrer el pliego de cargos admitió el no diligenciamiento de las casillas 26, 58 y 81. Frente a la casilla 58, alegó que no se requería diligenciar, porque no se utilizaron varias monedas en la transacción comercial y que solo debía llenarse la casilla 27; y que respecto de las casillas 26 y 81, correspondientes al código de moneda y año, mes y día en que se firmó, debe tenerse en cuenta que obró de buena fe. Resulta claro para la Sala que si, conforme lo disponen los artículos 2º y 3º del Decreto 1220 de 1996,
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