08001-23-31-000-1999-2528-01

PROCESO ELECTORAL – Sentencia no es objeto de consulta / CONSULTA DE SENTENCIA ELECTORAL – No es procedente / SENTENCIA DE PROCESO ELECTORAL – No es objeto de consulta La mencionada sentencia electoral no encuadra dentro de los supuestos previstos en el citado artículo 184 del C.C.A. para que respecto de la misma se surta el grado jurisdiccional de consulta, pues no impone condena alguna a cargo de una entidad pública ni contra persona que hubiese estado representada por curador ad-litem. Tampoco se dictó dentro de asunto contencioso de carácter laboral en el que la demandada no hubiese ejercido defensa de sus intereses. Esa sentencia se profirió dentro del trámite de un proceso de naturaleza electoral y, por tanto, según lo consagra el artículo 250 del C.C.A., era susceptible del recurso ordinario de apelación. Y, según se desprende del informe de Secretaría que antecede, esta Corporación conoció de la sentencia a la que se refiere el Señor Sarmiento Cervantes, en razón del recurso de apelación interpuesto contra la misma y mediante sentencia del 9 de septiembre de 1999 resolvió confirmarla. En esta forma, la solicitud de consulta formulada por el Señor Dagoberto Sarmiento Cervantes resulta improcedente y, en consecuencia, la Sala no accederá a impartirle trámite. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 08001-23-31-000-1999-2528-01 Actor: DAGOBERTO SARMIENTO CERVANTES Mediante escrito dirigido al Señor Procurador General de la Nación, el Señor Dagoberto Sarmiento Cervantes solicita que respecto de la sentencia proferida el 24 de febrero de 1999 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se surta el grado jurisdiccional de consulta. Como fundamento de su solicitud invoca, entre otras normas, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la procedencia del trámite de consulta de las sentencias. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del C.C.A., dispuso remitir el asunto a esta Corporación, para conocimiento y fines pertinentes. Para resolver,

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