08001-23-31-000-1999-2057-01(19583)

ACTOS ADMINISTRATIVOS – Notificación y oponibilidad / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Requisitos previos a la demanda Notificación es la forma de publicidad por medio de la cual quien emite un acto administrativo lo da a conocer al administrado; tiene como objeto a más de ese conocimiento, el de otorgarle potencialmente efectos de oponibilidad, según su caso. Así: si es de aquellos que no tienen recursos, a partir del día siguiente de la notificación; si por el contrario es de aquellos que si tienen recursos: -o a partir del vencimiento de la ejecutoria, si los recursos no se interpusieron; -o partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la reposición, si en el acto de la notificación del acto principal se le indicó sólo éste o si se indicó, por la Administración, también el de apelación, sólo interpuso aquel; -o a partir del día siguiente de la notificación de la decisión del recurso de apelación, o como principal o subsidiario del de reposición. La notificación de actos administrativos particulares por edicto debe realizarse cuando no ha sido posible notificarlo personalmente. Varias posibilidades establece el C.C.A para efectos de demandar los actos administrativos particulares según el caso: -por agotamiento de la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo (el silencio negativo en relación con la primera petición, también agota la vía gubernativa), -o a partir de la firmeza simple del acto “si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes” (art. 135). CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto que declara desierta la licitación / DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACION – Término de caducidad sigue la regla general de cuatro meses / ACTO QUE DECLARA DESIERTA LA LICITACION – Naturaleza jurídica / ACTOS PRECONTRACTUALES – El acto que declara desierta la licitación pública o un concurso público no se profiere con ocasión de la actividad contractual Cuál es el término de caducidad para demandar acto que declara desierta una licitación?. Para averiguar la respuesta parte del contenido del inciso 2º del Artículo 87 del C.C.A. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. ( )”. Esa disposición enseña que: -Se aplica a los actos precontractuales siempre y cuando estén relacionados con la actividad contractual; y que -No se aplica al acto que declara desierta una licitación pública o un concurso público, a pesar de ser acto precontractual; esto, porque la declaratoria de desierta, por la materia de la decisión, manifiesta la voluntad administrativa dirigida a frustrar, precisamente, el procedimiento de licitación o de concurso de méritos, impidiendo la celebración del contrato o la negociación económica, según su caso. Estas dos razones, de causa y de efecto, hacen visible que el acto que declara desierta la licitación no se profiere “con ocasión de la actividad contractual”. Por lo tanto se entiende que el término de caducidad para el acto de declaratoria de desierta de una licitación o de un concurso de méritos, sigue la regla general para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso (num. 2 art. 136 C.C.A). CONSEJO DE ESTADO

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