PROCESO EJECUTIVO – Acuerdo de reestructuración. Fracaso / ACUERDO DE REESTRUCTURACION – Proceso ejecutivo. Suspensión / SUSPENSION DEL PROCESO EJECUTIVO – Acuerdo de reestructuración / ENTIDAD TERRITORIAL – Acuerdo de reestructuración. Suspensión de proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO – Reanulación por fracaso del acuerdo de reestructuraciónLa Sala observa que durante el trámite del proceso ejecutivo en primera instancia, luego de que el A Quo dictó sentencia, realizó la liquidación del crédito por el capital total y la posterior reliquidación por el saldo y se ampliaron las medidas cautelares de embargo y secuestro, el Municipio de Sabanalarga, Atlántico solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos, la cual fue aceptada mediante la Resolución 2539 del 27 de septiembre de 2004. Con fundamento en ese acuerdo de reestructuración, el Tribunal ordenó la suspensión del proceso ejecutivo y de las medidas cautelares con fundamento en el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, relativo a los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales. En ese momento procesal, la suspensión del proceso resultaba procedente en consideración a que, la Ley 550 de 1999 establece que durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración no podrán iniciarse procesos ejecutivos ni embargarse los activos de la entidad territorial y, que en caso de estarse adelantando dichos procesos o medidas, éstos se suspenderán de pleno derecho. En este caso, el hecho de que existiera sentencia ejecutiva y se hubiera realizado la liquidación del crédito no es motivo para incumplir lo dispuesto por la ley; caso diferente sería que la suma del saldo que se debe estuviera embargada y lo único que faltara fuera la entrega del título judicial al acreedor; pero como éste no es el caso, ante la iniciación de un proceso de reestructuración, el ejecutante tendría que esperar la reiniciación del juicio ejecutivo para reclamar el saldo faltante. No obstante lo anterior, la Sala observa que el la promoción del acuerdo de reestructuración no se llevó a cabo y, por lo tanto, ante el fracaso del acuerdo, el proceso ejecutivo suspendido debe reanudarse. En efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aportó copia autenticada de la inscripción del registro de que trata el artículo 58, numeral 16 de la Ley 550 de 1999, por la cual se declaró el fracaso del acuerdo. Teniendo en cuenta que el municipio de Sabanalarga es una entidad territorial y que, por lo tanto, no es objeto de procesos de liquidación obligatoria, el efecto del fracaso de la negociación es dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de la aceptación de la solicitud de la promoción.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-1999-02768-01(30706)Actor: BOMBAS Y MOTORES DE LA COSTA LTDA.Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA
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