ACTIVIDAD INDUSTRIAL – Base gravable en Industria y Comercio / BASE GRAVABLE EN ACTIVIDAD INDUSTRIAL – Son los ingresos brutos obtenidos por la comercialización de la producción / COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION – Para la base gravable no importa el origen o destino de la comercialización de la producción / SEDE FABRIL – ConceptoEl artículo 77 de la Ley 49 de 1990, determinó que el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales se debe realizar en el municipio donde se encuentre la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos cuyo origen sea el de la comercialización de la producción. Al respecto la Sala se pronunció sobre este punto, indicando que “ el impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial debe ser pagado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción, cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice, en atención a que la actividad industrial necesariamente envuelve la comercialización de la producción, por lo que independientemente de la forma en que se lleve a cabo esa comercialización, y sea la modalidad de venta, la actividad industrial no deja por ello, de tener tal carácter, pues se repite, no puede considerarse actividad comercial, la que legalmente se conoce como industrial” . Otro aspecto importante que debe ser tenido en cuenta sobre la tributación en la sede fabril es que no importa el lugar en el cual se haya suscrito el contrato, pues de ser así se estaría desconociendo el factor territorial del tributo al trasladarse el lugar de su causación, puesto que no importa cuál sea el origen o destino de la comercialización de la producción, pues los ingresos producto de ésta siempre deberán declararse y pagarse en el lugar donde el contribuyente tiene su fábrica. La sede fabril no es el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas, sino donde efectivamente se produce, extrae, fabrica, confecciona, prepara, transforma, repara, manufactura o ensambla el bien.REGALIAS – Las actividades relacionadas con ellas no están gravadas con Industria y Comercio / ACTIVIDAD NO SUJETA A INDUSTRIA Y COMERCIO – Son las actividades sujetas a regalías cuando éstas son iguales o superiores al monto del impuesto / RECURSO NATURAL NO RENOVABLE – El contribuyente que lo explote y pague regalías está exento de industria y comercioDe otro lado, el artículo 360 de la Constitución Política consagra que la explotación de recursos naturales se encuentra gravada con regalías. En relación a este punto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 consagra la prohibición de gravar con impuesto de industria y comercio aquellos ingresos cuyo origen sean las actividades que están sujetas a regalías, cuando las últimas son iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del tributo. De conformidad con lo anterior, si un contribuyente paga regalías por explotar un recurso natural no renovable como lo es el gas natural, se encuentra exento de pagar impuesto de industria y comercio por el mismo concepto. Sin embargo, para poder estar cobijado por dicho beneficio, se debe realizar la actividad industrial y se debe haber pagado la correspondiente regalía en el respectivo municipio. Además, para poder excluir el tributo cuando se han pagado regalías se debe demostrar que lo que se pagó por concepto de éstas o participaciones para el municipio fue superior, o por lo menos igual a lo que correspondía pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio . Observa la Sala que en el presente caso, está demostrado que ECOPETROL se hace cargo del pago de sus respectivas regalías, sin embargo y como se indicó anteriormente, no sólo se debe acreditar el pago de éstas, sino también que son superiores o por lo menos iguales a lo que hubiese correspondido pagar en ese Municipio por concepto de impuesto de
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