08001-23-31-000-1999-02042-01(36245)

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia / RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO – Para conocer acción de controversias contractuales con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA – Cuando la controversia alcanza la cuantía exigida para tal efectoEsta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia que se inhibió de fallar el fondo del asunto, dado que la cuantía alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988 , para que ésta Sala conozca de la acción contractual en segunda instancia. FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988PRUEBA DOCUMENTAL – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Al ser aportada, decretada y practicada dentro de término legalSerán tenidos en cuenta los documentos aportados por la parte actora en las oportunidades legales, los remitidos por la entidad pública demandada , las respuestas de diversas autoridades a los requerimientos del Tribunal y los testimonios recibidos en el curso del presente asunto, pues se trata de pruebas decretadas y practicadas dentro de las oportunidades procesales.PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA – Aplicación por prevalencia del derecho sustancial sobre el formal para resolver de fondo la controversia / PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA – No se aplica cuando es posible infringir normas jerárquicas sobre el acceso a la administración de justicia / OBLIGACION DEL JUEZ – De interpretar la demanda y establecer la materia litigiosa prescindiendo de la formaCabe anotar que, al margen de la acción ejercida, el juez está obligado a aplicar el principio iura novit curia, dada la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y resolver de fondo, salvo que esto no resulte posible por violación de normas de superior jerarquía que el acceso a la justicia. NOTA DE RELATORIA: Sobre el deber de aplicación del principio de iura novit curia por el juez contencioso, consultar sentencia de 29 de enero de 2009, Exp. 15662, MP. Myriam Guerrero de EscobarACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procede para controvertir celebración, los actos de ejecución o liquidación del contrato estatal / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procede para reclamar prestaciones cumplidas más allá de lo acordado / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – No impide pronunciamiento de fondo sobre prestaciones cumplidas fuera del término contractualLa acción contractual procede cuando la controversia gira en torno al contrato, por actos, hechos u omisiones que tienen que ver con la celebración, ejecución o liquidación, de modo que corresponda establecer el alcance de lo convenido y la conducta de los extremos contractuales durante su ejecución. Sin perjuicio que la misma acción procede frente a los actos contractuales proferidos por la entidad estatal contratante en las etapas de ejecución y liquidación. Ahora, si la inconformidad tiene que ver con prestaciones cumplidas más allá de lo acordado o ajenas al acuerdo, se ha considerado que lo procedente tiene que ver con reclamar por el daño causado haciendo uso de la acción de reparación directa, sin

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