08001-23-31-000-1998-5011-01(12185)

EXPENSAS NECESARIAS – Requisitos de fondo para su descuento / EXPENSAS NECESARIAS – El IVA sobre su importe no es aceptable como Impuesto Descontable / IMPUESTO DESCONTABLE – El costo o gasto que lo origina debe estar directamente relacionado con las operaciones gravadas o exentas / OPERACIONES EXENTAS – Permite los impuestos descontables pero que tengan relación con ellas / EXPENSAS NECESARIAS – Su condición de deducibles sólo opera en impuesto de renta y no en IVA De las normas transcritas (artículos 107, 488 y 489 del E.T.) se establece que son requisitos de fondo para otorgar el derecho al descuento, que el impuesto se haya pagado sobre bienes o servicios que resulten computables como costos o gastos de la empresa y que éstos sean destinados a las operaciones gravadas con el impuesto. No es objeto de la controversia que la actividad desarrollada por Cerro Matoso S.A. es la exportación del níquel que la misma empresa extrae y procesa y que dicha actividad, de conformidad con el artículo 479 del Estatuto Tributario está exenta del impuesto sobre las ventas: En el caso para que los impuestos solicitados sean descontables se requiere que éstos sean imputables a la operación exenta que desarrolla la entidad. Si bien en materia fiscal y específicamente en cuanto al impuesto sobre la renta pueden ser deducibles las expensas necesarias tales como las “compras de bicicletas, uniformes deportivos, reparación de viviendas en la ciudadela, instalación de tubería sanitaria en las casas de los empleados, trabajos realizados en los clubes sociales, servicio de aseo de los clubes y otros gastos relacionados con el bienestar de los trabajadores de la empresa”, si ellas se aceptan como tales por reunir las condiciones establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario, lo cierto es que tales bienes y servicios no están destinados directamente a las operaciones gravadas ni a las exentas que desarrolla la entidad y por ende no le da derecho al descuento del impuesto pagado en materia de impuesto sobre las ventas. Como lo informa la demandante dichos gastos están destinados a brindarle comodidad a los empleados y sus familias, pero de manera alguna hacen parte de los insumos necesarios para la exploración, explotación y beneficio de minas de níquel y de otros minerales asociados o no con éste, que es la operación en cuestión. Es claro que la condición de deducibles de las expensas necesarias solo opera para efectos del impuesto de renta y no existe disposición que respalde un tratamiento que dé lugar a descuento en materia de IVA, incluido lo normado en los artículos 488 y 489 ibídem. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., noviembre dos (2) de dos mil uno (2001) Radicación: 08001-23-31-000-1998-5011-01(12185) Actor: CERRO MATOSO S. A. Demandado: DIAN

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