08001-23-31-000-1998-01687-01(3777-04)

DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA – Respecto de empleados de libre nombramiento y remoción es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA – Presunción de legalidadLa Corte Constitucional, en sentencia C-053 de 1997, al resolver una demanda de inexequibilidad promovida contra la Ley 116 de 1994 respecto del aparte transcrito, se declaró inhibida para conocer el fondo de la cuestión arguyendo que la misma había sido resuelta por sentencia C–037 de 1996, que conoció del artículo 130, incisos 4 y 5, de la Ley 270 de 1996, disposición que, en opinión de la Corte Constitucional, deroga la Ley 116 de 1994, en el aparte en el que reforma el Decreto 2699 de 1991, “Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”. En consecuencia, la Sala aplicará el artículo 130, incisos 4 y 5, de la Ley 270 de 1993, como fundamento normativo de la decisión. C onforme a la Ley 270 de 1996, el cargo que ocupaba la demandante al momento de ser retirada del servicio era de libre nombramiento y remoción, por lo que podía ser declarado insubsistente su nombramiento en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que el legislador le otorga al nominador para que disponga de esta clase de cargos en aras del mejoramiento del servicio. La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y esta decisión goza de presunción de legalidad. No obstante lo anterior, como toda presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla, es decir, dicha presunción no es un dispositivo inexpugnable. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la Constitución, la Ley y los Reglamentos, y “opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o conveniencia”. Por tratarse de una presunción de legalidad, que surge de la naturaleza del acto mismo, para efectos de su anulación el demandante tiene la carga probatoria de demostrar los hechos en los cuales apoya el cargo aducido como causal de anulación (artículos 84 y 85 del C.C.A, en concordancia con los artículos 176 y 177 del C.P.C., aplicables al asunto por remisión de los artículos 168 y 267 del C.C.A.). Conviene indicar que la existencia de los oficios del 11 de febrero de 1998 y de 6 de abril de 1998, por los cuales la actora puso en conocimiento del Fiscal General de la Nación la supuesta persecución a que estaba siendo sometida y las actuaciones irregulares de la Directora Regional no le otorgan fuero de estabilidad laboral ni demuestran que los hechos allí denunciados fueran la razón para que el Fiscal General decidiera prescindir de los servicios de la actora; lo que se evidencia es la existencia de conflictos entre superiores y subalternos y la solución de esta situación bien pudo ser una razón de servicio que motivó la expedición del acto censurado, pero, se insiste, no existe prueba del nexo causal entre la presentación de los “derechos de petición” de la actora y su retiro. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

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