08001-23-31-000-1997-3133-01(6840)

ANALOGIA – Aplicación artículo 40 ley 153 de 1887 en trámites del P.O.T. / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Ley aplicable en su trámite cuando hay tránsito de legislación La Sala encuentra que, aunque no se está frente a la tramitación de un proceso judicial en el que estuvieren corriendo unos términos ni se estaba sustanciando un juicio, a falta de norma exactamente aplicable, podría, por analogía, tenerse en cuenta esta disposición legal. En el caso sub judice, se estaba llevando a cabo el segundo debate del proyecto de Acuerdo cuando se produjo la expedición de la Ley 388 de 1997 que no previó la existencia de trámites en curso para la aprobación de planes de ordenamiento territorial sino que, solo se refirió a los planes que ya estuviesen aprobados. De conformidad con el artículo 23 de la ley 388 de 1997, las administraciones municipales o distritales disponían de un término de 18 meses contados a partir de la vigencia de la Ley 388 de 1997 para formular, adoptar o adecuar los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de desarrollo, labor que debió ser emprendida por la Alcaldía Distrital de Barranquilla para ajustar el contenido del Plan adoptado mediante Acuerdo 027 de 1997 a las exigencias de la mencionada ley. Por lo tanto, en el caso en estudio, la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, que ya había iniciado su trámite y estaba a punto de concluirse, debía ajustarse a la norma vigente al momento de su iniciación, debiendo posteriormente ajustarse a los cánones del nuevo ordenamiento. De todas maneras, la legalidad de un acto administrativo debe ser verificada en relación con las normas vigentes al momento de su expedición, y en el caso en estudio regían para la adopción de los Plantes de Ordenamiento Físico de los entes territoriales las previsiones de la Ley 9 de 1989, norma que debió ser atendida por el Concejo Municipal de Barranquilla. Ahora, el hecho de que dentro del trámite del proyecto que luego se convirtió en el Acuerdo 027 de 1997 se hubiera modificado la Ley 9 de 1989 en virtud de la expedición de la 388 de 1997, precisamente en los aspectos concernientes a la etapa previa que debe surtirse respecto de los Acuerdos que regulan aspectos como los contenidos en el acto demandado, no significa que toda la actuación debía retrotraerse para darle aplicación a la nueva normatividad, pues no fue esa la prescripción legal sobre el punto. APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO / IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – Concepto / RETROACTIVIDAD PENAL / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA / SITUACION JURIDICA EN CURSO – Ley aplicable En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Obviamente, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer cuál es la ley que debe regir un determinado asunto, se presenta cuando un hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, pero la ley nueva señala nuevas condiciones para el reconocimiento de sus efectos. La fórmula general que emana del artículo 58 de la Constitución para solucionar los anteriores conflictos, como se dijo, es la irretroactividad de la ley, pues ella garantiza que se respeten los derechos legítimamente adquiridos bajo la ley anterior, sin perjuicio de que se afecten las meras expectativas de derecho. No obstante, la misma Carta fundamental en el mencionado artículo, autoriza expresamente la retroactividad de las leyes penales benignas al reo, o de aquellas que comprometen el interés

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