MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL – Accionada por Cabo del Ejército Nacional causó muerte de civil / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de civil por disparo con arma de fuego de dotación oficial accionada por miembro activo de Ejército Nacional / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL – Por Cabo primero del Ejército en estado de alicoramientoLa parte actora solicita declarar responsable a la Nación-Ejército Nacional por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor José Manuel Fornaris Marriaga, quien recibió un disparo con arma de fuego por parte del Cabo Primero Miguel Burbano Azcárate, mientras este último se encontraba uniformado, disponible del Batallón Antonio Nariño de la ciudad de Barranquilla y en estado de alicoramiento. Para la Sala, se encuentra suficientemente acreditado el daño sufrido por los actores, consistente en los perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge y padre, el señor José Manuel Fornaris Marriaga. (…) se encuentra acreditado en el plenario, que el señor Burbano Azcárate, para el momento de los hechos, era miembro activo del Ejército Nacional, en el grado de Cabo Primero y que específicamente los días sábado 3 y domingo 4 de febrero de 1996, se encontraba como conductor disponible del Comando de la Segunda Brigada, tal como se evidencia en la orden semanal No. 5 de dicha Unidad. El Cabo Primero Burbano Azcárate, el día 4 de febrero de 1996 a las 4:15 de la mañana presentaba 65%mgs. de alcohol, conforme la prueba respectiva, que se le practicó en el laboratorio de alcoholimetría de Tránsito Departamental, arrojando primer grado de embriaguez. (…) las pruebas indican que el señor José Manuel Fornaris Marriaga, falleció como consecuencia de un disparo con arma de fuego, de dotación oficial, en hechos en los que resultó condenado penalmente el Cabo Primero del Ejército Miguel Burbano Azcárate y en circunstancias que el demandante atribuye a la entidad demandada por su falta de control y previsibilidad.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por acción u omisión de uno de sus agentes / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL – Su declaración debe obedecer a daños causados por uno de sus agentes en virtud de su autoridad o en función del servicioResulta importante precisar que sin perjuicio del daño, en su conexidad con el servicio reside la responsabilidad de la administración por la acción omisiva de sus agentes. (…) si el hecho dañoso guarda relación con el servicio se deberá examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó en condición de autoridad, en razón de la misma o en función del servicio, para lo cual se habrá de examinar la actuación u omisión, es decir, importa establecer “(…) si a los ojos de la víctima aquel comportamiento lesivo (…) aparecía como derivado de un poder público”.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL – El nexo con el servicio debe ser la causa adecuada del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL – Inexistente por acreditarse que Cabo del Ejército causó el daño dentro del actuar de su esfera personal / MUERTE DE CIVIL POR DISPARO CON ARMA DE DOTACION OFICIAL – Obedeció a necesidades personales del agente quien frente a la negativa de un taxista a transportarlo, disparo contra el vehículo causándole la muerte a uno de sus pasajeros / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO
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