AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Concepto y aspectos a que se aplica / CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO – Facultad para modificar sus normas estatutarias como máximo órgano de dirección y gobierno / PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA – Se requiere calidad de estudiante o profesorLa autonomía universitaria instituida en el artículo 69 de la Constitución, consiste en el derecho de las universidades a «darse sus directivas y regirse por sus estatutos, de acuerdo con la ley». En línea con este precepto, el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 delimitó los aspectos a que se aplica la autonomía de las universidades, incluyendo de nuevo la adopción de los estatutos y la designación de sus directivos. Al amparo de la norma transcrita, bien podía la Universidad del Atlántico, por conducto de su Consejo Superior Universitario, máximo órgano de dirección y gobierno según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, modificar cualquiera de sus normas estatutarias, incluso en forma transitoria, como lo hizo en el presente caso. De otra parte, la autonomía de la Universidad, en manos de su Consejo Superior, permitía a este órgano evaluar las razones de estabilidad académica y administrativa que le condujeron a suspender temporalmente las consultas dentro de los estamentos estudiantil y profesoral. En orden al cargo por violación de los artículos 1º, 40, y 103 de la Constitución Política, destaca la Sala que estas normas conciernen a la participación de “todo ciudadano” en la conformación, ejercicio y control “del poder político”, materia distinta de la especial participación de la “comunidad educativa” en la dirección de las universidades, ámbito en el cual no se atiende a la calidad de ciudadano colombiano sino a las de estudiante o profesor.FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 ARTICULOS 29 Y 65NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 de 1995 ARTICULOS 9, 14 y 28 (CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil uno (2001)Radicación número: 08001-23-31-000-1996-0780-01(6470)Actor: ISAAC JOSÉ ORDOSGOITIA RAMÍREZDemandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICOFALLO
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