DETECTIVES DEL DAS – Tienen un régimen especial de carrera previsto en el decreto 2147 de 1989 / CARRERA DE EMPLEADOS DEL DAS – Pueden ser de régimen ordinario y de régimen especial / REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA EN EL DAS – Se refieren a las disposiciones sobre ingreso, permanencia, promoción y retiro de detectives / INSUBSISTENCIA DE DETECTIVES DEL DAS – La puede realizar el jefe del departamento, en ejercicio de la facultad discrecional por razones de conveniencia para la institución. Este acto no requiere motivación / BUEN DESEMPEÑO – No genera fuero de estabilidad / FACULTAD DISCRECIONAL – No se enerva frente al diligenciamiento disciplinarioSe trata de establecer la legalidad de la Resolución N° 2598 del 10 de octubre de 1994 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Detective Agente 208-08 de la Planta Global Operativa asignada a la Seccional del Atlántico, en la ciudad de Barranquilla, cuando se desempeñaba como Subdirector encargado de la mencionada Seccional. Ahora, de acuerdo con los artículos 2° y 46 del decreto 2147 de 1989, la carrera de los empleados del DAS es de régimen ordinario y de régimen especial, definido el primero como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios del mismo que no sean de libre nombramiento y remoción (artículo 4°) y el segundo, como las disposiciones que gobiernan los mismos aspectos, pero respecto de los detectives de la institución, en todas sus denominaciones y grados. Da cuenta el acto acusado que el actor fue declarado insubsistente por la entidad demandada, invocando la causal de retiro señalada en el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989. De otra parte, como el actor se queja en su libelo que el acto acusado adolece de motivación, es preciso transcribir algunos apartes de la sentencia proferida por esta Corporación en el expediente 12176, con el fin de precisar los alcances de la causal de retiro consagrada en el literal b) del artículo 66 del citado Decreto 2147. De modo que la censura que fundamenta el libelista en la falta de motivación de la providencia y en la infracción de normas superiores no tiene vocación de prosperidad, pues no existe obligación para la entidad de expresar las razones de conveniencia ni es necesario adelantar un trámite para el retiro de los detectives con base en la causal del literal b) del artículo 66. En lo que respecta al buen desempeño del actor durante el tiempo que laboró para la entidad, ha de decir la Sala que tal circunstancia no genera para los empleados que pueden ser retirados del servicio por discrecionalidad del nominador, fuero de estabilidad, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad que le ha sido asignada por ley, como en el caso sub examine, la consagrada en el literal b) del citado artículo 66, la que se presume ejercida en aras del buen servicio. En el sub lite no fue arrimada al proceso prueba suficiente que desvirtúe tal presunción, luego habrá de declararse la legalidad del acto acusado, revocando la sentencia recurrida. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., treinta (30) de n oviembre de dos mil seis (2006).
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