08001-23-31-000-1993-7651-01(7445)

REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL – Imprecisión en cuanto a la mercancía reexportada y la ingresada en zona franca / FALSA MOTIVACIÓN – Inexistencia En relación con la primera de las motivaciones del acto que resolvió el recurso de reposición, encuentra la Sala que la parte actora se limita a decir que la mercancía que importó bajo el régimen de importación temporal para ser reexportada se agrupó en dos: una parte se envió al exterior en la Nave Careli, que zarpó el 15 de mayo de 1991, y la otra fue ingresada a la Zona Franca en donde debía ser aforada a fin de establecer que se trataba de la misma mercancía importada temporalmente; sin embargo, la parte actora no precisa cuáles elementos pertenecen al primer grupo y cuáles al segundo como para que la Sala verifique los que salieron del país a bordo de la nave en mención, pues de la documentación allegada no se puede a simple vista establecer qué parte de la mercancía se reexportó en forma directa y que la otra parte ingresó para tal fin a la Zona Franca para concluir que los actos acusados contienen una falsa motivación en cuanto a que los informes de los aforadores, cuyas fechas son posteriores a la fecha de zarpe de la nave, atañen a la mercancía que ingresó a la Zona Franca y no a la que viajó con anterioridad; si esta división de la forma del envío al exterior es lo que llevó a la confusión de la administración al considerar que si la fecha de zarpe del buque en que se dice viajó parte de la mercancía es el 15 de mayo de 1991, no era concordante que los informes de los aforadores aparecieran fechados en julio y en septiembre del mismo año, debió demostrarse que estos informes hacían relación a mercancías diferentes a las que habían zarpado, y no solamente enunciar tal hecho en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, abril once (11) del año dos mil dos (2002) Radicación número: 08001-23-31-000-1993-7651-01(7445) Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Y OTRO Demandado: ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE BARRANQUILLA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de septiembre del año 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Descongestión, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

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