08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99)

RETIRO COMPENSADO – El ofrecimiento de bonificaciones para el retiro fue un instrumento de persuasión legítimo / ACEPTACION DE RENUNCIA – Inexistencia de presiones indebidas / DESVIACION DE PODER – No probada Teniendo en cuenta que el acto mediante el cual se le ofreció al demandante el Programa de Retiro Compensado o sea el Oficio RVEP/1362 goza de la presunción de legalidad, todas las acusaciones de la demanda tendientes a demostrar que el referido Programa es violatorio del orden jurídico, quedan sin ningún fundamento, amén de que el ofrecimiento de aquellas dos bonificaciones antes que medio de coacción, constreñimiento o presión para doblegar la voluntad libre del empleado, no es mas que un instrumento de persuasión o convencimiento legítimo, que lejos de perjudicarlo lo favoreció en la suma de $3.725.203.58, entre otras razones porque si el actor no estaba amparado por algún fuero, a la administración le habría bastado declararle insubsistente su nombramiento y se habría ahorrado esa no despreciable cantidad de dinero. De otro lado, si la desviación de poder consiste en que el acto administrativo es expedido por un motivo diferente al que expresa o implícitamente exige la norma atributiva de la competencia, como bien lo dijo el Tribunal, en el expediente no obra prueba alguna tendiente a demostrar ese elemento subjetivo del acto que lo haya viciado de nulidad. Y en cuanto a la presunta violación de los artículos 84 y 85 del CCA, la Sala una vez mas advierte que tales normas no es posible que sean transgredidas por la administración, sino por quienes tienen que aplicarlas o interpretarlas, vale decir por los jueces de esta jurisdicción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).- Radicación número: 08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99) Actor: ALFONSO ENRIQUE OJEDA AMADOR. Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA Referencia: Apelación sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Alfonso Enrique Ojeda A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 16 de diciembre de 1998, en virtud de la cual le denegó sus pretensiones de nulidad de la resolución 530 del 30 de octubre de 1992 del Gerente de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla que le aceptó la renuncia al cargo que desempeñaba y del oficio RVEP/1362 del 15 de

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