IVA EN LA VENTA DE CERVEZAS – Está incluido dentro del impuesto al consumo conforme al artículo 475 del E.T. / IMPUESTO AL CONSUMO – Compre el iva al liquidarse conjuntamente El Impuesto al Consumo de Cerveza, tiene una vinculación cercana con el Impuesto sobre las Ventas,como lo decía el Decreto Ley 1665 de 1966, en su artículo 1°. Posteriormente el artículo 5° del Decreto 190 de 1969 estableció la tarifa del impuesto al consumo de cerveza en el 48%, y en el artículo 23 ibídem mantuvo en el 8% la parte del gravamen que recaudaba la Nación a título de Impuesto sobre las ventas.Así mismo, el artículo 160 del Decreto Ley 1222 del 1986 (Código de Régimen Departamental) ratificó la distribución del impuesto sobre las ventas Estas normas fueron recogidas posteriormente por el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) en su artículo 475. Por lo anterior, el impuesto sobre las ventas generado por la venta de cerveza, está incluido dentro del impuesto al consumo, de tal forma que los responsables, el hecho generador y la base gravables son los mismos, en la medida que los dos tributos se liquidan conjuntamente. PRODUCTOR DE CERVEZA – Es el responsable del pago del impuesto al consumo e IVA por la venta de cerveza / ENVASES Y CANASTAS DE CERVEZAS – Lo que es objeto de venta es el líquido por cuanto aquellas retornan al productor / ACTIVO MOVIBLE – Lo constituyen los envases y canastas de cerveza al venderse junto con el líquido / IVA EN ENVASES Y CANASTAS DE CERVEZA – Procede por ser activos movibles y no fijos Los productores de cervezas son los responsables del pago de los dos impuestos, se causan al momento de la entrega para su distribución o venta en el país y la base gravable, de conformidad con el artículo 154 del Decreto 1222 de 1986, era el de facturación al detallista determinado por la autoridad competente. Sin embargo, este tratamiento sólo es predicable respecto de la venta cerveza, pues otros bienes enajenados por el productor, así como servicios adicionales que pueda prestar, no están gravados con el impuesto al consumo, debiendo determinarse en cada caso, si se aplica el IVA. De acuerdo con lo expuesto por la sociedad actora y que no discute la DIAN, la operación que se realiza en los negocios de venta de cerveza, es la compraventa del líquido y no de los envases y canastas, los cuales simplemente se intercambian, porque la propiedad de los mismos es del productor, del distribuidor o del consumidor. En el presente caso, la enajenación de los envases y canastas en estas circunstancias, fue lo que dio origen a la modificación del impuesto declarado. La venta de estos bienes no tiene que ver con el impuesto al consumo de cerveza, porque este tributo tiene en cuenta es el producto en sí mismo, el líquido, y no las eventuales o frecuentes operaciones que adicionalmente realicen los productores. La Sala ha estimado que la diferencia radica en si los bienes se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, si es así serán activos movibles, si no, serán activos fijos. Adicionalmente, para la venta inicial de cerveza al distribuidor, es lógico que se requiera de la enajenación de los envases y cajas, por lo cual, la finalidad de estos bienes no es permanecer dentro del patrimonio de la sociedad, sino al contrario transferirlos, junto con el líquido que contienen. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
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