08001-23-31-000-1991-06256-01(21322)

CONTRATISTA – Daño antijurídico. Falla del servicio / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Contrato de obra pública / CONTRATO DE OBRA PUBLICA – Responsabilidad del estado / EJECUCION DE OBRA PUBLICA – Daño antijurídico / FALLA DEL SERVICIO – Ejecución de obra pública / OBRA PUBLICA – Falla del servicioComo de manera uniforme lo ha indicado esta Sala, no son infrecuentes los casos en que un daño antijurídico resulta del proceder -por acción u omisión- de un tercero contratista del Estado. En estos eventos, vale decir, cuando la administración contrata a un tercero para la ejecución de una obra pública, la jurisprudencia tiene determinado -desde 1985- que los eventos relacionados con daños a terceros con ocasión de la ejecución de obras públicas con el concurso de contratistas, comprometen la responsabilidad de la Administración Pública, porque: i) es tanto como si la misma Administración la ejecutara directamente, ii) la Administración es siempre la dueña o titular de la obra pública, iii) la realización de las obras siempre obedece a razones de servicio y de interés general, iv) No son oponibles a terceros los pactos de indemnidad que celebre con el contratista, esto es, exonerarse de responsabilidad extracontractual frente a esos terceros, en tanto la Administración debe responder si el servicio no funcionó, funcionó mal. En estos eventos se configura la responsabilidad del Estado por la actuación de su contratista bajo el título de imputación de falta o falla del servicio y por lo mismo debe asumir la responsabilidad derivada de los perjuicios que puedan llegar a infligirse con ocasión de los referidos trabajos, puesto que se entiende como si la administración hubiese dado lugar al daño antijurídico. Nota de Relatoría: Ver Auto del 25 de junio de 1997, exp.10.504, actor: Capolican Rojas Hernández; S entencia del 28 de agosto de 1997 Exp. 13028, Actor: Wenceslao García Parra y otros; Sentencia de 28 de abril de 2005, exp. 14.178; sentencias de 7 de diciembre de 2005, exp. 14.065 y de 28 de noviembre de 2002, exp. 14.397. Criterio reiterado recientemente por la misma Sala en Sentencia de 29 de agosto de 2007, Rad. 14861C. P. Ruth Stella Correa PalacioLUCRO CESANTE – Presunción. Obligación alimentaria / OBLIGACION ALIMENTARIA – Presunción perjuicio material. Lucro cesante / DERECHO A REPARACION – Damnificado / DAMNIFICADO – Derecho a reparación El perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, que le causó la muerte de su esposo y padre, se infiere de la existencia de la obligación alimentaria que tenía la víctima con ellas . En efecto, l os artículos 411 y 422 del Código Civil establecen que corresponde al cónyuge y padre proveer alimentos a su cónyuge e hijos hasta el día anterior de la mayoría de edad. En consecuencia, si bien el derecho a la reparación de los perjuicios morales y materiales que se cause a una persona por la muerte de otra no se derivan de su condición de heredero sino de damnificado, cuando existe la obligación alimentaria se infiere que la existencia del perjuicio material, dará derecho al titular del mismo a la indemnización de tal perjuicio por el término de la obligación, esto es, en el caso de los hijos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad y de los cónyuges hasta el término de vida probable del mayor. Nota de Relatoría: Ver sentencia proferida por la Sala el 9 de marzo de 2000, exp 12.489 y del 25 de julio de 2002, exp: 13.744.ACCIDENTE DE TRANSITO – Señalización vial / SEÑALIZACION VIAL – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Señalización vial / OBRA PUBLICA – Responsabilidad del estadoDado que en la demanda se adujo que el daño se produjo como consecuencia de la colisión de un vehículo automotor contra un montículo de piedras y tierra dejado

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