08001-23-31-000-1990-6011-01(13630)

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Improcedencia de la declaratoria parcial de caducidad respecto de los perjuicios reclamados En el caso sub judice el Tribunal declaró parcialmente probada la excepción de caducidad de la acción respecto de los perjuicios materiales que pudieron causarse desde la fecha de retención de la aeronave (26 de septiembre de 1983) hasta el momento en que se notificó la orden de devolución de la misma, en acatamiento de la sentencia de la Sección Primera de esta Corporación (24 de octubre de 1988); no ocurrió lo mismo con los perjuicios comprendidos entre la fecha en que se ordenó la restitución del bien y su entrega efectiva a la demandante (10 de octubre de 1989). No es procedente tal declaratoria parcial de caducidad, por cuanto en el presente asunto la demanda sólo hace referencia a los perjuicios ocasionados con la entrega tardía de la aeronave, una vez declarada la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su retención. Por lo tanto, no resultó acertada la interpretación que de las pretensiones realizó el Tribunal, habida cuenta de que no fueron objeto de reclamación los perjuicios que pudieron ocasionarse antes de la orden impartida por la Sección Primera de esta Corporación. FALLA DEL SERVICIO POR RETENCION DE AERONAVE – Pago de perjuicios por retardo injustificado en la entrega / AERONAVE – Indemnización por retardo en la entrega y detención La Sala observa que cuando la administración retiene un bien con miras a investigar su procedencia, tiene la obligación de devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, no pudiendo exonerarse de dicha responsabilidad sino en los eventos de fuerza mayor. En el presente caso, el Comando Aéreo de Combate No. 3 de la FAC, como depositario de la aeronave retenida, tenía la obligación de restituirla al término del depósito, que en este caso operó por orden judicial. Se advierte que no hubo una pérdida o sustracción de partes del bien, sino un deterioro del mismo que obedeció a las condiciones ambientales y al trascurso del tiempo mientras estuvo retenido, razón por la cual no puede endilgarse responsabilidad a la administración por el deterioro normal que pudo llegar a sufrir la aeronave durante el tiempo de su retención, menos aún cuando al momento de su entrega la sociedad demandante no hizo observación alguna en relación con su estado. Para la Sala resultan incuestionables los elementos que estructuran la falla del servicio por parte de las entidades demandadas, en razón del retardo injustificado en la entrega de la aeronave, toda vez que del material probatorio obrante en el proceso se desprende: a) una falta de la administración consistente en el excesivo retraso para el cumplimiento de la decisión judicial en firme que ordenaba la entrega de una aeronave irregularmente retenida o incautada; b) un daño consistente en el perjuicio que sufrió la empresa propietaria de la misma, por la imposibilidad de explotarla económicamente durante casi un año que se demoraron las entidades demandadas en restituirla; c) por último, la evidente relación de causalidad existente entre la conducta omisiva de la administración y la configuración del referido perjuicio. DAÑO EMERGENTE – Improcedencia del reconocimiento por no haberse dejado constancia del deterioro en el acta de entrega de la aeronave / AERONAVE – Improcedencia del reconocimiento del daño emergente por falta de prueba / LUCRO CESANTE – Por demora injustificada en la entrega de aeronave En cuanto al daño emergente solicitado, debe tenerse en cuenta que esta especie de perjuicio material busca recuperar las sumas de dinero invertidas en la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.