08001-23-31-000-1989-5335-01(13017)

NOTIFICACION POR EDICTO – El término de fijación debe ser por 10 días conforme al artículo 45 del C.C.A. / TERMINO DE FIJACION DEL EDICTO – Se entiende surtida la notificación en la fecha de vencimiento de los 10 días / NOTIFICACION POR EDICTO POR MENOS DE 10 DIAS – Se entiende que no se realizó / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Se produce cuando la notificación por edicto de la resolución que resuelve el recurso se hace por un término inferior a los 10 días El citado Decreto 2503 de 1987 en su artículo 154, derogó expresamente el artículo 50 del Decreto 1651 de 1961 que ordenaba, la fijación del edicto por 5 días. Por tanto, era aplicable la norma general consagrada en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Cuando se utiliza el edicto como medio de notificación, ésta se entiende surtida en la fecha de vencimiento del término legal de fijación estipulado en la ley y no en la fecha en que el mismo se desfije materialmente, razón por la cual, si no permanece fijado por el término establecido, la notificación que con él se pretendía, no se realizó. De acuerdo con la norma transcrita, para que se entienda legalmente notificada la decisión administrativa a través del edicto, éste debe fijarse por el término de diez días. Consta en el expediente que el edicto que contenía la Resolución 0006 del 25 de noviembre de 1988, fue fijado el 14 de diciembre de 1988 y desfijado el 21 de diciembre del mismo año, es decir por cinco (5) días hábiles, por tanto esta irregularidad generó que la actuación que resolvió el recurso de reconsideración no se entienda notificada. Como la Resolución 0006 del 25 de noviembre de 1988, que desató el recurso propuesto, no fue debidamente notificada dentro del término de un año que corría para tal efecto, debe entenderse, como lo declaró el Tribunal, que operó el silencio administrativo con efectos positivos consagrado expresamente en la normatividad tributaria, por lo cual la Sentencia impugnada será confirmada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 08001-23-31-000-1989-5335-01(13017) Actor: ACEITES DEL CARIBE S.A. Demandado: DIAN DE BARRANQUILLA Referencia: IMPUESTO RENTA F A L L O

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