ACTO DE TRAMITE – Lo es el que autoriza la convocatoria del Tribunal Medico / ACTO NO DEMANDABLE – Lo es el acto de tramite que convoca a Tribunal Médico / PENSION DE INVALIDEZ- No se niega al expedir acto que convoca al Tribunal Medico / SENTENCIA INHIBITORIA – Se presenta al demandar un acto de tramite El señor GIOVANNY ORTEGA LEÓN, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., controvierte el acto contenido en el oficio 12.644 de 9 de diciembre de 1999 expedido por el Tribunal Médico Laboral – Ministerio de Defensa Nacional. En dicho oficio, al resolver la petición que había sido formulada por los ex soldados allí enlistados, los cuales solicitaban la práctica de un nuevo examen médico, atención médica hospitalaria y terapéutica y pensión por invalidez, la atendió en forma desfavorable, por las razones allí consignadas. Observa la Sala que el acto contenido en el oficio demandado, es un “típico acto de trámite”, no susceptible de demanda ante esta jurisdicción, pues él no pone término a una actuación administrativa. En efecto, mediante dicho acto, en lo que atañe al actor, la entidad decide autorizar la convocatoria del Tribunal Médico, teniendo en cuenta que se encuentra dentro del término legal, y que la Dirección de Sanidad del Ejército le comunicará la fecha y hora de la respectiva citación para su realización. En ningún momento le está negando el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez a que se contrae la petición, en los términos del memorial.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN BConsejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., marzo treinta (30) de dos mil seis (2006) Radicación número: 07001-23-31-000-2002-00279-01(3212-04)Actor: GEOVANNY ORTEGA LEONDemandado: TRIBUNAL MEDICO LABORAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
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