INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES – Cuando en la vía gubernativa se interpone reposición y apelación basta demandar el acto principal y el definitivo que resuelve éste último / RECURSO DE REPOSICION EN VIA GUBERNATIVA – Cuando sea único procedente debe demandarse el acto que lo resuelva / INEPTA DEMANDA – Lo es la que no demanda el acto que resuelve la reposición siendo único procedente Cabe resaltar que la Sala en diversos pronunciamientos, entre ellos, en la sentencia de 31 de julio de 1997 (Expediente núm. 4321, Actora: Rosana Solano de Tellez, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), reiterada en sentencia de 16 de septiembre de 1999 Expediente núm. 5561, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), hizo la precisión de que cuando en la vía gubernativa proceden los recursos de reposición y apelación, y se interponen ambos, basta que se demanden el acto principal y el definitivo que resolvió el recurso de apelación. Pero enfatizó la Sala, y ahora se reitera, que no obstante que la interposición del recurso de reposición no sea obligatoria, en caso de que dicho recurso sea el único procedente y que el actor haya hecho uso del mismo, tiene la carga de demandar el acto que lo resuelve, conforme lo dispone el inciso 3º del artículo 138 del C.C.A., además de que es a partir de la notificación de este último cuando empieza a contarse el término de la caducidad de la acción. En este caso, como ya se dijo, el único recurso procedente contra el acto principal era el de reposición, recurso del cual hizo uso la actora, razón por la que debió impugnar la legalidad del acto que lo resolvió; y al no hacerlo se impone un pronunciamiento inhibitorio respecto de las pretensiones, por inepta demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C. once (11) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 07001-23-31-000-2000-0085-01(7173) Actor: HERMINIA TRIANA GÓMEZ Demandado: DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 29 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Instituto Departamental de Salud de Arauca contra la sentencia de 29 de marzo de
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