07001-23-31-000-2000-0002-01(2743)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia con fundamento en violación del sistema de cuociente electoral / ACTA DE ESCRUTINIO – Inexistencia de falsedad / CAUSALES DE RECLAMACIÓN – Acción electoral En ejercicio de la acción pública electoral, la señora Inés Isabel Saray Tovar, actuando mediante apoderado, solicitó que se declare lo siguiente: Que es completamente nula el Acta General de Escrutinio Departamental de la Comisión Escrutadora, integrada por los delegados del Consejo Nacional Electoral, del 5 de noviembre de 2000 que otorga credenciales a los Concejales Municipales de Arauca. Que es nulo el acto que afirma la expedición de credenciales a los quince concejales de Arauca para el periodo 2001-2003 y se debe ordenar la cancelación de quienes no alcancen la votación respectiva al momento de realizarse los nuevos escrutinios. Ninguno de los dos eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 223 del C.C.A., subrogado por el artículo 17-2 de la Ley 62 de 1988, tiene respaldo probatorio. En efecto: no se alega ni está demostrado que las actas de escrutinio de votos para Concejo Municipal de Arauca, hayan sufrido alteraciones después de firmadas. No siendo evidente la alteración de los resultados electorales, tampoco es posible deducir equivocaciones en el cálculo del cuociente electoral. En consecuencia, como en el curso del proceso no se logró desvirtuar la legalidad del acto electoral demandado, habrá de confirmarse la sentencia del Tribunal. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 2477 de 29 de enero de 2001, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 07001-23-31-000-2000-0002-01(2743) Actor: INÉS ISABEL SARAY TOVAR Demandado: CONCEJALES MUNICIPALES DE ARAUCA Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia del 26 de julio de 2001 del Tribunal Administrativo de Arauca. ANTECEDENTES La demanda

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