07001-23-31-000-1994-0114-01(13417)

COSA JUZGADA – Concepto. Alcances y aplicación en el caso de sentencias judiciales y a las soluciones logradas en los mecanismos alternativos de definición de conflictos Entrando en el concepto de “Cosa Juzgada” o RES JUDICATA se aprecia tal hecho involucra lo que ha sido juzgado o resuelto. La cosa juzgada ha sido asimilada al principio del “non bis in idem” y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley, como legítimos en la solución de los conflictos, no vuelvan a ser debatidos ante otro funcionario en juicio posterior. Tal cualidad de lo resuelto obliga a las partes, porque lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y por lo tanto es inmutable al tener plena eficacia jurídica; la cosa juzgada cubre pues, todo lo que se ha disputado. La cosa juzgada desde un punto de vista genérico está regulada en el artículo 332 del C. P. C en el cual se contienen los elementos para su configuración, unos de carácter subjetivo y otros objetivos. Aunque dicha norma se refiere, exclusivamente, a que la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, es claro que también en la actualidad no está vinculada únicamente a dicha clase de decisión porque la ley ha ampliado la cualidad de cosa juzgada a la solución lograda en otros mecanismos alternativos de definición de conflictos, predicándose entonces, entre otros, a toda decisión judicial definitiva que haya recaído sobre el fondo de la controversia jurídica planteada. En tal sentido y en materia de conciliación administrativa la ley 23 de 1991, en los artículos 60 y 65 desde antes de la modificación introducida por la ley 446 de 1998 – porque los hechos debatidos son anteriores a la entrada en vigencia de ésta -, le otorgó efectos de cosa juzgada a la decisión jurídica formada por el acta de acuerdo conciliatorio y el auto aprobatorio debidamente ejecutoriada, tanto en la conciliación prejudicial como judicial. En el caso concreto, revisadas ambas decisiones, la conciliatoria aprobada judicialmente y la sentencia, surge en forma evidente que los elementos que identifican la primera controversia, solucionada por conciliación, coinciden con unos de los cuales se analizan en la apelación, pues no sólo hay identidad de partes, como son Hotel Santa Bárbara VS Municipio de Arauca, sino de causa y de objeto, como son el reconocimiento y el pago de los servicios prestados por concepto de alojamiento, restaurante etc, por parte de la primera persona a la segunda de las nombradas, entre los años 1991 y 1992. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 07001-23-31-000-1994-0114-01(13417) Actor: LUCILA MOLANO DE CABRERA Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA Referencia: APELACIÓN. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.