IMPEDIMENTO – Prima especial de servicios de la Fiscalía General de la Nación / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO – InfundadoExaminado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado, como pasa a explicarse: Mediante la Ley 4ª de 1992 se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales. En su artículo 14 ordenó al Gobierno Nacional establecer una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial, para los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los jueces de la República, incluidos los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación. Nótese que l a Ley 4ª de 1992 excluyó a los empleados que optaran por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-33-33-012-2013-00287-01(4384-15)Actor: JOSE ARMANDO GIRALDO SUAREZDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONIMPEDIMENTODecide la Sala la manifestación de impedimento de los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia para tramitar el recurso de apelación contra la sentencia de 4 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín.
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