05001-33-33-000-2014-00339-01(0699-16)

IMPEDIMENTO – Prima especial de la Fiscalía General de la Nación / IMPEDIMENTO INFUNDADO – Las normas demandadas no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicialLa Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que la Ley 4ª de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-33-33-000-2014-00339-01(0699-16)Actor: LAURA NELLY TOBON DUQUEDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONIMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 1, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.1 Prevé la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.

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