RECURSO DE APELACION – Contra auto que rechazo la demanda por falta de demostración del agotamiento del requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Se debe agotar cuando la demanda se funde en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el de escrutinio / RECURSO DE APELACION – Cumplimiento del requisito de procedibilidadCorresponde a la Sala determinar si el actor podía acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad en materia electoral a través de documentos allegados al proceso mediante el recurso de apelación presentado contra el auto que rechazó la demanda por no haberse corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. En los procesos de nulidad electoral fundados en el numeral 3 del artículo 275 del C.P.A.C.A., el demandante debe demostrar, como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que la irregularidad por la cual se demanda el acto electoral fue puesta en conocimiento de las autoridades administrativas con antelación a la declaratoria de la elección. (…) debido a que el agotamiento del requisito de procedibilidad es un requisito formal señalado en la ley para poder demandar el acto electoral, su falta de demostración origina la inadmisión de la demanda según lo dispuesto en el artículo 276 del C.P.A.C.A., el cual otorga al demandante un término de tres (3) días para poder subsanar este defecto. La Sala considera que este plazo es perentorio e improrrogable, razón por la cual la obligación del actor de subsanar la demanda, la cual es de resultado, debe ser cumplida estrictamente dentro del término previsto en el artículo 276 Ibídem, y no después. Por lo tanto, dicho término no puede ser ampliado mediante la interposición de recursos contra el auto que rechaza la demanda, como lo pretende realizar el apoderado de la parte demandante en el sub judice, al allegar la prueba del agotamiento del requisito procedibilidad con el escrito de impugnación dirigido contra el auto proferido el 20 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Aceptar lo contrario llevaría al absurdo que en cualquier evento en el que no se subsane oportunamente, el demandante pueda hacerlo posteriormente, a través del recurso dirigido contra el auto que ordenó su rechazo por no haberse corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida, en desconocimiento del carácter obligatorio y perentorio de los términos procesales. Así mismo, la justificación aducida por el actor según la cual no tenía en su poder los documentos que acreditaban el agotamiento del requisito de procedibilidad, por lo que tuvo que esperar la respuesta a la petición que elevó para tal fin ante la Registraduría Especial de Medellín, no es de recibo, toda vez que el actor debió haber sido diligente y obtener copia de las reclamaciones electorales presentadas antes de interponer la demanda, o, a lo sumo, dentro del término concedido por el Tribunal para subsanarla. En cualquier caso, la Sala destaca que los documentos allegados inicialmente por el actor al momento de subsanar la demanda, en lo concerniente al agotamiento del requisito de procedibilidad, no son suficientes para demostrar su cumplimiento . Consecuentemente, debido a que el actor no demostró oportunamente haber agotado el requisito de procedibilidad en materia electoral, la Sala confirmará la providencia recurrida.NOTA DE RELATORIA : Ver entre otras, Sentencias de 1 de noviembre de 2012, Rad.: 11001-03-28-0.00-2010-00086-00 y 11001-03-28-000-2010-00102-00, C.P. Mauricio Torres Cuervo; 18 de abril de 2013, Rad. 85001-23-31-000-2011-00189-01, C.P. Susana Buitrágo Valencia y 10 de abril de 2014, Rad. 76001233100020110179102, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Auto de 28 de enero de 2016. Rad. 2015-00318-01. Sección Quinta
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