05001-23-33-000-2015-01940-01(0967-16)

IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Interés directo en el proceso Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera fundado, pues como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite . FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZBogotá, D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01940-01(0967-16)Actor: ANDRES FELIPE HOYOS CANO.Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL.Referencia: Asunto: LEY 1437 DE 2011 – IMPEDIMENTO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. Procede el Despacho a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTESEl doctor ANDRÉS FELIPE HOYOS CANO, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad

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