05001-23-33-000-2015-01690-00(AC)

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – I ncidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Responsabilidad subjetiva y objetivaCon el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el Decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección. …El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter persuasivo con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial. … Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela. Entonces, es evidente que durante el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente. …. De llegarse a demostrar que la orden no fue observada dentro del plazo previsto para el efecto, lo correcto es que, después de adelantar el trámite dirigido a procurar el cumplimiento del fallo, el incidente de desacato se dirija contra el funcionario obligado a atender la sentencia de amparo. Así, para verificar la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, ha sido criterio reiterado de esta Corporación que éste debe estar debidamente identificado, pues es sabido que mediante el trámite incidental no se persigue a la entidad donde labora el responsable del cumplimiento ni al cargo que desempeña, sino a la persona que lo ostenta. Al respecto, debe recordarse que el incidente de desacato es un instrumento sancionatorio de creación legal, mediante el cual se estudia la responsabilidad subjetiva del funcionario que debía cumplir la orden de tutela; por ello no se deben desconocer las garantías inherentes al debido proceso y al derecho de defensa.INCIDENTE DE DESACATO – Por incumplimiento del fallo de tutela / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma la sanción impuesta y el monto de la multaPara el caso concreto, se advierte que de conformidad con el trámite procesal previo a la imposición de la sanción, la autoridad accionada fue plenamente individualizada tanto con el nombre como con en el cargo desempeñado y la institución o entidad empleadora. Asimismo, que en el mencionado fallo de tutela se le otorgaron unos plazos a la autoridad demandada para hacer efectivas las órdenes emitidas, esto es, para definir la situación militar del accionante, quien figura en el sistema actual como “remiso” e inscrito en el Distrito Militar número 24. … La conducta del accionado es negligente, por cuanto no tuvo el cuidado y la diligencia necesaria para el acatamiento cabal del mismo dentro del término otorgado, ni desplegó actividad alguna tendiente a dar respuesta suficiente y clara a las órdenes de amparo, ni ha ofrecido las razones por las cuales no lo ha hecho, pese a que se le concedieron varias oportunidades para hacerlo. Por lo tanto, considera la Sala ajustada la sanción impuesta por cuanto existió responsabilidad subjetiva del funcionario encargado del cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sección, al no acreditar su acatamiento dentro del término otorgado, ni presentó justificación admisible para tal conducta omisiva. De conformidad con lo anterior, dado que aún persiste su responsabilidad subjetiva por el desacato injustificado a las órdenes de amparo, la Sala confirmará la sanción impuesta al comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del

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